Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2020 (20/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de junio de 2020 /

El Peruano

los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, "Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado"; Que, mediante Resolución Directoral N° 104-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 14 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 17 de marzo de 2019, y con ello, dando lugar al surtimiento de sus efectos, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico "La Ensenada Sector II", ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 000168-2020-DSFL/ MC, de fecha 06 de marzo de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000025-2020-DSFL-HHP/MC, de fecha 04 de marzo de 2020, en el que se recomienda emitir resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido monumento arqueológico prehispánico; Que, en el Informe N° 000025-2020-DSFL-HHP/MC, se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "La Ensenada Sector II", que el procedimiento administrativo para propiciar su declaratoria y delimitación definitiva aún no concluye, encontrándose a la fecha pendiente la elaboración del informe de diagnóstico técnico legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 000101-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 12 de marzo de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "La Ensenada Sector II", ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el plazo de un año adicional al otorgado con Resolución Directoral N° 104-2019-DGPA-VMPCIC/MC, a fin de que se concluya con el procedimiento de identificación, declaración y delimitación definitiva del referido monumento arqueológico prehispánico; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "La Ensenada Sector II", ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 104-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 14 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 17 de marzo de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional

e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Antonio, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 000025-2020-DSFL-HHP/MC, el Informe N° 000168-2020-DSFL/MC, y el Informe Nº 000101-2020-DGPALRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1868311-1

Aprueban los "Términos de Uso del Sistema de Gestión de CIRA" y los "Términos de uso del Sistema de Gestión del Plan de Monitoreo Arqueológico ­ PMA (Versión 2.0)"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000166-2020-DGPA/MC San Borja 16 de junio del 2020 Vistos, El Informe N° 000140-2020-DCE/MC del 16 de junio de 2020 de la Dirección de Certificaciones, a través del cual se solicita aprobar los "Términos de Uso de la Plataforma Virtual del trámite Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos" y los "Términos de uso del Sistema de Gestión del Plan de Monitoreo Arqueológico ­ PMA (Versión 2.0)" y el Informe N° 00094-2020-DGPAKDP/MC del 16 de junio del 2020; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, la Ley N° 29565, establece como una competencia exclusiva del Ministerio de Cultura: El dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el Decreto Legislativo N° 1486, en su Artículo 4 establece facilidades para la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y del Plan de Monitoreo Arqueológico, autorizándose a las entidades públicas titulares de proyectos de inversión a presentar, íntegramente digitalizada, la información requerida para la solicitud del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la solicitud de autorización y ejecución de Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA), a través del Sistema de Gestión de CIRA y del Sistema de Gestión de PMA del Ministerio de Cultura, respectivamente; señalando además, que el Ministerio de Cultura emita la disposiciones correspondientes para la implementación de los Sistemas de Gestión antes citados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1402020-MC, se aprobaron las "Disposiciones para la implementación progresiva del Sistema de Gestión de CIRA y Sistema de Gestión de PMA para proyectos de inversión a cargo de entidades públicas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1486.