Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2020 (20/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 20 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC; el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN; y la Directiva Nº 002-2015-SERVIRGDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos

de la Entidad-CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1364-2019-IN, de acuerdo al siguiente detalle: ANEXO 4-B

CUADRO PARA LA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL
ENTIDAD SECTOR XIV Nº ORDEN SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL INTERIOR DENOMINACION DEL ORGANO: INTENDENCIA REGIONAL I - CENTRO DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA CARGO CODIGO CLASIFICACION TOTAL ESTRUCTURAL

SITUACION DEL O P

CARGO DE CONFIANZA

JEFATURA ZONAL JUNIN 194 Jefe Zonal 072.14.00.3 (*) Directivo Superior de Libre Designación y Remoción XVI Nº ORDEN

SP-DS

1

1

*

DENOMINACION DEL ORGANO: INTENDENCIA REGIONAL III - SUR DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA CARGO CODIGO CLASIFICACION TOTAL ESTRUCTURAL

SITUACION DEL O

P

CARGO DE CONFIANZA

JEFATURA ZONAL PUNO 286 Jefe Zonal

072.16.00.3

SP-DS

1

1

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA Superintendencia Nacional 1868334-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la eliminación de las restricciones formales en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) respecto a la presentación de títulos sobre transferencia de propiedad y constitución de garantía hipotecaria en el Registro de Predios, referidas al número de predios inscritos y a la transferencia de cuotas ideales
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 076-2020-SUNARP/SN Lima, 18 de junio de 2020 VISTOS: el Informe Técnico N° 014-2020-SUNARP/ DTR del 18 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 510-2020-SUNARP/ OGTI del 17 de junio de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 617-2020-SUNARP/OGAJ del 17 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 306-2018-SUNARP/SN, se autoriza la presentación electrónica de títulos mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) para los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima, permuta y transferencia de dominio por sucesión intestada en el Registro de Predios. Asimismo, se establece límites formales a dicha presentación electrónica referidos a: (i) Solo hasta cuatro predios inscritos. (ii) Transferencias correspondientes a una misma oficina registral. (iii) No comprende la transferencia de cuotas ideales; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 046-2020-SUNARP/ SN, se autoriza la presentación electrónica de nuevos actos en el Registro mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), entre ellos, la constitución de hipoteca en el Registro de Predios. No obstante, se mantiene la restricción de hasta cuatro predios inscritos; Que, si bien las restricciones de orden formal en la presentación de títulos de transferencia a través del