Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2020 (20/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 20 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la ley. Que, en el marco de las facultades establecidas en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 2 de la citada Ley, mediante Decreto Legislativo N° 1492 se aprueban disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para el cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1492; Que, el artículo 14 del Reglamento que regula las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales como el que viene atravesando el país como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID 19, razón por la cual se considera pertinente establecer un plazo de diez (10) días hábiles; Que, el proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se propone aprobar el referido Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, antes referido, constituye una norma de carácter general, razón por la cual resulta pertinente disponer su publicación conforme lo establecido en el Reglamento a que se hace referencia en el considerando anterior; y, De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; la Ley N° 29408; el Decreto Legislativo N° 1492 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492 Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/ mincetur), durante el plazo de diez (10) días hábiles, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones son remitidas al correo electrónico: ihuapaya@mincetur.gob.pe. Artículo 2.- Recepción y evaluación de las propuestas y opiniones La Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior es la encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1868481-1

CULTURA
Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "La Ensenada Sector II", ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000134-2020-DGPA/MC San Borja, 13 de marzo del 2020 Vistos, la Resolución Directoral N° 104-2019-DGPAVMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico "La Ensenada Sector II", los Informes N° 000025-2020-DSFL-HHP/MC y N° 000168-2020DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000101-2020-DGPA-LRS/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de