Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2020 (20/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de junio de 2020 /

El Peruano

Las Empresas Prestadoras deberán tomar la lectura real como máximo hasta el siguiente ciclo de facturación, con el fin de obtener la lectura real y así efectuar la liquidación a que refiere el numeral 6.9 del presente Procedimiento. En caso las Empresas Prestadoras no puedan obtener la lectura en el plazo a que refiere el presente párrafo, deberán proceder de conformidad con la normativa vigente. Artículo 8.- Procedimiento para la liquidación de los intereses compensatorios 8.1. Las Empresas Prestadoras deben remitir, en los formatos del Anexo A del presente procedimiento, en medio digital, según el servicio público que corresponda, la siguiente información: a) Empresa Distribuidora de Electricidad i. Tabla de Padrón de registro principal ­ Formato 1. ii. Padrón de Ejecución Mensual ­ Formato 2. b) Empresa Distribuidora de Gas Natural i. Tabla de Padrón de registro principal ­ Formato 3. ii. Padrón de Ejecución Mensual ­ Formato 4. 8.2. Adjunto al Formato 5 del Anexo B del presente procedimiento, las Empresas Prestadoras deben remitir el sustento de los intereses compensatorios que son materia de liquidación. 8.3. La información se remite vía el Sistema de Información habilitado por Osinergmin para tal fin o en su defecto mediante archivos de texto o Excel. 8.4. Las Empresas Prestadoras dentro de los 5 primeros días calendario del mes, presentarán al Osinergmin los resultados del cálculo de los intereses compensatorios devengados durante el mes anterior a la emisión del Informe de Liquidación. 8.5. Toda la información que remitan las Empresas Prestadoras en virtud de lo dispuesto en el presente procedimiento, tiene carácter de Declaración Jurada. En tal sentido, corresponderá a las Empresas Prestadoras, asumir las consecuencias civiles y/o administrativas derivadas de la inexactitud de la información o de los incumplimientos que pudiesen suscitarse, independientemente de las acciones correctivas y/o sanciones administrativas a que hubiera lugar por no presentar la información requerida en el presente procedimiento, por no presentar la información en la forma y plazos establecidos y/o por remitir información inexacta. 8.6. En un plazo de 10 días calendario de recibida la información de las Empresas Prestadoras, Osinergmin remitirá las observaciones correspondientes, teniendo éstas un plazo de 5 días calendario para que absuelvan las observaciones. 8.7. Dentro de los 30 días calendarios siguientes del plazo establecido en el numeral 8.4, para la presentación de la información de las Empresas Prestadoras, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin presentará al Minem el informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser pagados a dichas empresas. El Informe de Liquidación contiene: a) Los resultados de la evaluación de los intereses calculados por la Empresa Prestadora sobre la base de la información y documentación alcanzada, así como lo establecido en el artículo 7 del presente procedimiento. b) Los intereses compensatorios que serán transferidos a las Empresas Prestadoras por los montos devengados del mes anterior a la emisión del Informe de Liquidación que resultan de la evaluación realizada en el numeral anterior. Artículo 9.- Supervisión En virtud de los dispuesto en el numeral 4.4 del DU 035, la información que remitan las Empresas Prestadoras y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente procedimiento serán materia de supervisión y sanción por parte de Osinergmin.

Artículo 10.- Atención de Reclamos de Usuarios Los reclamos de usuarios que se susciten como consecuencia de la implementación por parte de las Empresas Prestadoras de las disposiciones contenidas en el presente procedimiento se resolverán conforme a lo previsto en la Directiva "Procedimiento administrativo de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural", aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 269-2014OS/CD. Artículo 11.- Aprobación del Informe de liquidación La liquidación de intereses compensatorios regulado en la presente norma, será aprobada mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin. ANEXO A Formatos Información sobre padrón de ejecución mensual que contienen los suministros que se acogieron al fraccionamiento a) Empresa Distribuidora de Electricidad i. Tabla de Padrón de registro principal (Formato 1) 1. Tiene como objetivo recoger la información mensual de la facturación que da origen al fraccionamiento. 2. Se declara regularmente una sola vez por el fraccionamiento de un determinado recibo pendiente de pago o que haya sido emitido durante el Estado de Emergencia Nacional y que cumpla los criterios establecidos en el DU-035-2020 o DU-062-2020. 3. El formato 1 se utilizará adicionalmente para informar variaciones en las condiciones del fraccionamiento. Tabla N° 1: Formato 1
Campo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Tipo de Campo Numérico Numérico Caracter Caracter Caracter Caracter Numérico Caracter Caracter Ancho Total 4 2 4 12 8 6 3 6 1 0 Decimales 0 0 Descripción Año reporte o declaración Mes reporte o declaración Código de Empresa Código único e invariable del suministro, durante la aplicación del FOSE DNI correspondiente al titular del suministro Código Sistema Eléctrico Código de Tarifa Ubigeo Tipo de Usuario (I)ndividual (C)olectivo 0 Grupo de Financiamiento 1: DU-035-2020 2: DU-062-2020 Rango de Consumo: 1: 0-100 kW/h 2: Mayor a 100 hasta 150 kW/h 3: Mayor a 150 hasta 300 kW/h Porcentaje de intereses compensatorios máximo aplicado 100% 75% 50% Periodo de Facturación del Recibo Fraccionado (AAAAMM) Número del Recibo Fraccionado 0 Fecha de Emisión del Recibo fraccionado (AAAAMMDD)

10

Numérico

1

11

Numérico

1

0

12

Numérico

8

2

13 14 15

Numérico Caracter Numérico

6 20 8

0