Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2020 (20/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de junio de 2020 /

El Peruano

SID-SUNARP, tales como la limitación de cuotas ideales buscaban propiciar la aplicación de plazos especiales en la calificación de títulos electrónicos que no revistan mayor complejidad; la coyuntura actual del país bajo la emergencia sanitaria nacional por la pandemia del Covid-19 implica replantear dichos criterios; Que, en efecto, las disposiciones extraordinarias adoptadas por el Gobierno Central para que las entidades de la administración pública ejecuten medidas prioritarias para virtualizar y habilitar la digitalización de trámites; comprenden, también, eliminar todo tipo de restricción técnica o formal que pueda conllevar, en este caso, a la instancia registral a negar el acceso al registro de un título electrónico que contiene actos inscribibles por un supuesto que no sea estrictamente de orden sustancial o jurídico; Que, asimismo, los actos sobre transferencia en el Registro de Predios habilitados en el SID-SUNARP, tales como compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima, permuta y transferencia de dominio por sucesión intestada, así como el bloqueo registral y la constitución de garantía hipotecaria, no solo representan el mayor número de inscripciones en dicho registro, sino, además, contribuyen en la reactivación económica del país, permitiendo impulsar el acceso al crédito para la vivienda y fomentar el tráfico inmobiliario; por lo que resulta imprescindible establecer disposiciones que simplifiquen y propicien su inscripción registral; Que, bajo ese contexto, resulta indispensable eliminar cuestiones de orden formal en el SID-SUNARP que puedan significar una limitante en la presentación electrónica de títulos que contengan actos de transferencia de predios o de constitución de garantía hipotecaria, tales como el impedimento de transferencia de cuotas ideales o el número de predios inscritos; máxime si no estamos ante un requisito o aspecto de fondo en el acto inscribible que impida su calificación registral; Que, el artículo 8.4 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución N° 120-2019-SUNARP/SN, regula que las funcionalidades técnicas vinculadas a los actos incorporados en el SID-SUNARP se aprueban mediante resolución del Superintendente Nacional; Que, las restricciones de orden formal a suprimir constituyen funcionalidades técnicas vinculadas a la presentación de actos aprobados previamente por el Consejo Directivo de la SUNARP; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Eliminación de restricciones de orden formal en la presentación electrónica de títulos en el Registro de Predios Dispóngase la eliminación de las restricciones formales en el Sistema de Intermediación Digital (SIDSUNARP) respecto a la presentación de títulos sobre transferencia de propiedad y constitución de garantía hipotecaria en el Registro de Predios, referidas al número de predios inscritos y a la transferencia de cuotas ideales, a las que se refieren las Resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 306-2018-SUNARP/SN y Nº 046-2020-SUNARP/SN. Artículo 2.- Procedimientos en trámite La presente resolución comprende a los procedimientos de inscripción en trámite por tratarse de un aspecto formal en la presentación electrónica a través del SID-SUNARP que no alcanza a la naturaleza, contenido y actos inscribibles del título objeto de calificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1868467-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la reactivación de forma gradual y progresiva de los órganos jurisdiccionales y administrativos de la CSJ de LIMA NORTE y dictan otras disposiciones
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE OFICINA DE ASESORÍA LEGAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000410-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ Independencia, 17 de junio de 2020 VISTO: La R.A. N° 069-2020-P-CE-PJ del 06.06.2020 (en adelante R.A. 069-2020), emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CE-PJ); las R.R.A.A. N° 367-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ (11.05.2020), 375-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ (19.05.2020) y 381-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ (22.05.2020) (en adelante R.A. 367-2020, R.A. 375-2020 y R.A. 3812020, respectivamente); el Oficio N° 369-2020-GADCSJLIMANORTE-PJ del 17.06.2020, emitido por la Gerencia de Administración Distrital; y, CONSIDERANDO: 1. Siguiendo las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ (16.03.2020), en virtud al D.S. N° 008-2020-SA (11.03.2020) que declara el estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19 en nuestro país y el D.S. N° 0942020-PCM (25.05.2020) por el cual el Poder Ejecutivo amplía el Estado de Emergencia Sanitaria del 25.05.2020 al 30.06.2020; el CE-PJ, mediante R.A. N° 157-2020-CEPJ, también ha prorrogado la suspensión de labores, plazos procesales y administrativos en el Poder Judicial, disponiendo además que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País emitan las medidas que sean pertinentes, para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos designados. 2. En ese contexto y de acuerdo a las disposiciones del CE-PJ, esta Presidencia mediante R.A. 375-2020, aprueba entre otros los "Lineamientos para la implementación y Consolidación del TRABAJO REMOTO en la CSJ-LIMA NORTE"; además dispone la conformación de la Comisión de Implementación, Monitoreo, Seguimiento y Control del Trabajo Remoto en esta Corte Superior. 3. Igualmente, mediante R.A. 381-2020 esta Presidencia, entre otros, dispuso: Artículo Primero: APROBAR los "Lineamientos para los Protocolos de Seguridad y Salud en el Trabajo Jurisdiccional y Administrativo en la CSJ-LIMA NORTE, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y después del levantamiento al Estado de Emergencia Nacional por propagación del COVID-19 en el Perú", que consta de siete (7) Protocolos (...). Artículo Segundo: CONFORMAR el "Comité Operativo Distrital" para la reanudación de las funciones y servicio de administración de justicia de la CSJ-LIMA NORTE (...). Artículo Tercero: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, los Administradores de los Módulos y sedes Judiciales, organicen internamente las actividades jurisdiccionales y administrativas, siguiendo los parámetros establecidos en los lineamientos que anteceden, debiendo remitir los protocolos estandarizados a la Presidencia de la CSJ-LIMA NORTE, con el visto bueno de la Gerencia Distrital y Jefes de Unidad, en el plazo de tres días desde la fecha de notificación de la presente resolución, para su evaluación y aprobación. 4. Luego, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la R.A. 069-2020, entre otros, disponiendo: