Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2020 (20/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de junio de 2020 /

El Peruano

días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible. Mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo y 23 de mayo del 2020, se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y 30 de junio del 2020, respectivamente. Mediante el Decreto de Urgencia N° 035-2020 se dispuso que los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el referido Estado de Emergencia Nacional, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses. De acuerdo con lo establecido en dicho decreto de urgencia, no aplican intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios que serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). Asimismo, las empresas prestadoras de los servicios mencionados deben presentar a Osinergmin la documentación que puede estar sujeta a fiscalización posterior, sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados a los recibos fraccionados y posteriormente, previa evaluación de la información alcanzada, Osinergmin presenta al Ministerio de Energía y Minas un informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser cancelados a las empresas. Como se puede apreciar, en el Decreto de Urgencia N° 035-2020 se han establecido medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020PCM; señalando en su artículo 7 que Osinergmin adoptará las medidas que considere necesarias para la implementación de lo establecido en los artículos 2 al 6, referidos al fraccionamiento de recibos pendientes de pago de la población vulnerable. De acuerdo a lo señalado, mediante Resolución N° 047-2020-OS/CD se aprobó la Norma "Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020". Desde la aprobación de dicha norma, se verificó que diversos aspectos de la misma dada la interpretación efectuada por diversos agentes, naturaleza de los suministros y las actividades de las empresas prestadoras, requieren ser aclarados, modificados, corregidos o ampliados, a efectos de que conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia 035-2020, y su modificatoria dispuesta por el Decreto de Urgencia 062-2020 publicado el 28 de mayo de 2020, se puedan cubrir situaciones en las que las empresas prestadoras puedan efectuar el fraccionamiento respectivo. El citado Decreto de Urgencia 062-2020 modificó el Decreto de Urgencia 035-2020, incorporando como posibles beneficiarios del fraccionamiento a los usuarios residenciales del servicio de electricidad de hasta 300 kWh mensuales cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo posterior en tanto dure el estado de emergencia nacional. Asimismo, el nuevo Decreto de Urgencia modificó las reglas para el fraccionamiento de recibos de pago introduciendo detalles de cómo se cancelan los intereses con los saldos disponibles del FISE, según rangos de consumo en los recibos del servicio de energía eléctrica, lo cual, agregado a lo descrito en el párrafo precedente, genera la necesidad de adecuar la norma aprobada. De acuerdo a lo señalado, si bien gran parte de la Resolución 047-2020-OS/CD no requiere modificación alguna, por técnica normativa, resulta preferible sustituir integralmente la norma, dejando sin efecto la norma aprobada por Resolución 047-2020-OS/CD y aprobando un nuevo texto normativo que además de incorporar los cambios necesarios, contenga lo que no requería

modificación, para facilitar la aplicación y manejo de un texto consolidado. En ese sentido, en la propuesta normativa se recoge expresamente lo dispuesto por el artículo 3.1. del Decreto de Urgencia 035-2020 de modo que los recibos pendientes de pago puedan ser fraccionados hasta en 24 meses, debiendo corresponder a la empresa establecer las condiciones de fraccionamiento de la deuda vencida, observando lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Urgencia 035-2020 y su modificatoria. Asimismo, la norma permitirá cubrir realidades como la de los suministros colectivos en que lo relevante para el fraccionamiento son los consumos individuales, es decir, por cada predio, reducir plazos para efectuar la liquidación, definición de facturaciones reales mensuales que abarquen situaciones que incluyen lecturas realizadas aun durante el estado de emergencia nacional, adecuación de la definición de facturación estimada, regulación aplicable para casos de fraccionamientos de deuda a usuarios a los que se extendió la posibilidad del beneficio en fecha posterior a la Resolución 047-2020-OS/CD, adaptación de formatos, remisión a procedimiento a seguir en caso de reclamos de usuarios, entre otros. 1868423-1

Aprueban Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para un segundo punto y para un tercer punto, empotrado y a la vista, que se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 072-2020-OS/CD Lima, 18 de junio de 2020 VISTOS: Los Informes N° 198-2020-GRT y N° 199-2020GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"). CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante "Ley FISE"), en cuyo artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante "FISE") será destinado, entre otros fines, para la masificación del uso del gas natural de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; Que, con Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley FISE (en adelante "Reglamento FISE"), el cual fue modificado con Decreto Supremo N° 012-2016-EM en lo referido al esquema aplicable para la promoción de nuevos suministros residenciales en el marco del objetivo de masificación del uso del gas natural; Que, con la modificación efectuada por Decreto Supremo N° 012-2016-EM, los fondos del FISE pueden cubrir el costo del Servicio Integral de Instalación Interna utilizando el Precio Máximo determinado por Osinergmin, cuyo cálculo, de acuerdo con el numeral 10.5 del Reglamento FISE, debe considerar las especificaciones técnicas definidas por el Administrador FISE; Que, en el numeral 10.5 del Reglamento FISE, se precisa que el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna establecido por Osinergmin será aplicable durante la vigencia de cada Programa Anual de Promociones. Para el año 2020, el mencionado programa fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 007-2020-MINEM/DM, la cual señaló que los programas de promoción de nuevos suministros residenciales