Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2020 (20/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de junio de 2020 /

El Peruano

Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR/ PE8, a que "en todo aquello no previsto por sus normas especiales, se aplica el régimen disciplinario de la LSC y sus normas de desarrollo". Por tanto, solo en caso de que las normas sustantivas y procedimentales de la Ley Nº 29944 no contaran con regulación específica que permita la imputación a título de falta respecto a determinados hechos infractores, resulta permisible la aplicación de las normas del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057. § Sobre la tipificación de las faltas referidas al incumplimiento o la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función en la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial 19. Sobre el particular, las faltas consideradas leves, graves o muy graves recogidas en el primer párrafo de los artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, establecen como conducta típica "el incumplimiento o transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente". 20. Es decir, en primer lugar, la conducta tipificada exige que se produzca el incumplimiento o transgresión de principios, deberes, obligaciones y prohibiciones aplicables a los docentes sujetos a la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, cabe señalar que se incluye aquellos otros principios, deberes, obligaciones y prohibiciones contenidos en normas sectoriales aplicables al personal docentes y las contenidas en los diversos instrumentos de gestión como el Reglamento de Organización y Funciones y el Manual de Organizaciones y Funciones. 21. De acuerdo con lo indicado en el numeral anterior, este criterio se deriva de lo establecido en el literal q) del artículo 40º de la Ley Nº 29944, el cual establece que los profesores cumplen con los deberes que se desprendan de la citada ley o de otras normas específicas de la materia, esto en observancia del principio de legalidad al que se encuentran sometidos los docentes en el ejercicio de sus funciones9. 22. Ahora bien, en segundo lugar, la norma establece como otro elemento que configura la referida conducta típica que, el incumplimiento o transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones se realice en el "ejercicio de la función docente", por lo que corresponde determinar si esta función se limita a las labores exclusivas de enseñanza. 23. Al respecto, el artículo 4º de la Ley Nº 29944 define al profesor como el profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. 24. Asimismo, según el artículo 12º de la misma norma, los profesores pueden ejercer cargo y funciones en las siguientes cuatro (4) áreas de desempeño laboral: a) Gestión pedagógica10: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular. b) Gestión institucional11: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, director y Subdirector de institución educativa. c) Formación docente12: Comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. d) Innovación e investigación13: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica e investigación educativa, estudios y análisis sistemático de la pedagogía y proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos.

25. Por su parte, el artículo 43º de la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial establece que los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12º de dicha Ley, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de las sanciones, según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario, establecidas en dicho régimen disciplinario. 26. De acuerdo a ello, se desprende que, aquellos docentes que infrinjan principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el desempeño de las funciones indicadas en el artículo 12º de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, se les imputará las faltas consideradas leves, graves o muy graves recogidas en el primer párrafo de los artículos 46º, 47º, 48º y 49º del citado cuerpo normativo, respectivamente. Por su parte, contrario sensu, en el caso de personal docente que, al momento de la comisión de la infracción ejerza funciones distintas a las señaladas en el artículo 12º antes descrito (por ejemplo, funciones netamente administrativas), no les será aplicables dichas faltas. 27. En la misma línea, mediante Informe Técnico Nº 525-2019-SERVIR/GPGSC, del 5 de abril de 201914, la

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Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC - "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR/PE. "4. Ámbito (...) 4.2. A los servidores previstos en la Primera Disposición Complementaria Final de la LSC se les aplica de modo supletorio. La supletoriedad implica que, en todo aquello no previsto por sus normas especiales, se aplica el régimen disciplinario de la LSC y sus normas de desarrollo. (...)." Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial "Artículo 2º.- Principios El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios: a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos. (...)". Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial "Artículo 34º.- Cargos del Área de Gestión Pedagógica El Área de Gestión Pedagógica incluye, además de la docencia en aula, los cargos jerárquicos señalados en el literal a) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se puede acceder a partir de la segunda escala magisterial". Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial "Artículo 35º.- Cargos del Área de Gestión Institucional Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes: a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local Es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial. b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica Son cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial. c) Especialista en Educación Es un cargo al que se accede por concurso para las sedes del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial. d) Directivos de institución educativa Son cargos a los que se accede por concurso. Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial". Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial "Artículo 36º.- Cargos del Área de Formación Docente El Área de Formación Docente incluye los cargos señalados en el literal c) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial". Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial "Artículo 37º.- Cargos del área de innovación e investigación El área de innovación e investigación incluye los cargos señalados en el literal d) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial". Disponible en www.servir.gob.pe