Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2020 (20/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 20 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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comprenden a las áreas de distribución de gas natural por red de ductos de las concesiones de Lima y Callao, e Ica; Que, mediante Resolución N° 017-2020-OS/CD publicada el 22 de febrero de 2020, Osinergmin estableció el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna para un (01) punto empotrado y a la vista, aplicable en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, e Ica; Que, posteriormente, mediante Oficio N° 0126-2020/ MINEM-SG-FISE, de fecha 12 de marzo de 2020, el Administrador FISE remitió a Osinergmin el Informe Técnico N° 043-2020/MINEM-SG-FISE, en el cual remite especificaciones técnicas adicionales y solicita se determinen los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de dos (02) y tres (03) puntos de consumo, en adición al precio máximo aprobado con Resolución N° 017-2020-OS/CD; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 71 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las instalaciones internas son de cargo y responsabilidad de los consumidores de gas natural, por lo que no forman parte del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos. Por tanto, la determinación del Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna por parte de Osinergmin no se encuentra sujeta a las etapas, requisitos y mecanismos previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 publicado con fecha 20 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Autoridad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo. Dicha suspensión de plazos fue prorrogada por disposición del Decreto de Urgencia N° 053-2020 y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM hasta el 10 de junio de 2020; Que, en consecuencia, recién desde el 11 de junio de 2020 corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa, aprobar la resolución mediante la cual se determinen los Precios Máximos solicitados por el Administrador FISE, los cuales serán aplicables durante la vigencia del Plan Anual de Promociones 2020 previsto para la ejecución del Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en las áreas de las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, e Ica; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 198-2020GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 199-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con los cuales se complementan con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 29852 con la cual se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; en el Decreto Supremo N° 021-2012-EM mediante el cual se aprobó el Reglamento de Ley N° 29852; en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2020. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para un segundo punto, empotrado y a la vista, que se aplicarán en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, que se señalan en el Cuadro N° 1 y que serán cubiertos por el FISE.

Cuadro N° 1: Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna para un segundo punto Servicio Integral de Instalación Interna Empotrado A la vista Precios Máximos sin IGV (S/) 1 342,97 1 234,90

Artículo 2.- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para un tercer punto, empotrado y a la vista, que se aplicarán en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, que se señalan en el Cuadro N° 2 y que serán cubiertos por el FISE. Cuadro N° 2: Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna para un tercer punto Servicio Integral de Instalación Interna Empotrado A la vista Precios Máximos sin IGV (S/) 1 675,45 1 547,97

Artículo 3.- Disponer que los precios máximos a que se refieren los artículos 1 y 2 precedentes serán aplicable a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2020, aprobado por Resolución Ministerial N° 007-2020-MINEM/DM, conforme al numeral 10.5 del Reglamento de la Ley N° 29852 aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 1982020-GRT y el Informe Legal N° 199-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, junto con los Informes N° 198-2020-GRT y N° 199-2020-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) Osinergmin 1868403-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Precedente administrativo sobre si la tipificación de las faltas referidas al incumplimiento o la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente consideradas leves, graves o muy graves reguladas en el primer párrafo de los artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, le resulta aplicable al personal docente que desempeñe cualquier otro cargo o función
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 004-2020-SERVIR/TSC Asunto: SI LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS REFERIDAS AL INCUMPLIMIENTO