Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2020 (20/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Sábado 20 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban el "Plan de Contingencia Nacional ante Bajas Temperaturas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2020-PCM Lima, 19 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 10 de la precitada Ley, dispone que la Presidencia de Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, tiene como una de sus atribuciones, desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, junto con los programas y estrategias necesarias para cada proceso, así como supervisar su adecuada implementación, sobre la base de las competencias y responsabilidades que le establecen la ley y los reglamentos respectivos; Que, el artículo 39 del Reglamento de la referida norma, aprobado por el Decreto Supremo N° 0482011-PCM, establece que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno deben formular los planes de los procesos de la gestión del riesgo de desastres en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre los cuales se encuentra el Plan de Contingencia; Que, el numeral 2.16 del artículo 2 del citado Reglamento, define al Plan de Contingencia como los procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos; se emite a nivel nacional, regional y local; Que, el sub numeral 5.3.1. del numeral 5.3 del acápite V de los "Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia", aprobado por la Resolución Ministerial N° 188-2015-PCM, establece que el Plan de Contingencia Nacional es elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) con participación de los sectores competentes y aprobado por el ente rector del SINAGERD, con la finalidad de promover la coordinación multisectorial y articulación entre los tres niveles de gobierno, ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos, que requiere la intervención del gobierno nacional, siendo de cumplimiento obligatorio; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Oficio N° 1947-2020-INDECI/5.0 el INDECI presenta la propuesta del "Plan de Contingencia Nacional ante Bajas Temperaturas"; con el sustento correspondiente; Que, el referido Plan establece los procedimientos específicos de coordinación, alerta, movilización y respuesta de las entidades integrantes del SINAGERD para la atención de la población y sus medios de vida ante una emergencia generada por peligros asociados a la temporada de bajas temperaturas (heladas y friaje), articulándose con el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019 - 2021 y complementando las acciones establecidas en este; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por

Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Viceministro/a de Gobernanza Territorial, por encargo de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, ejerce la rectoría del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, estando a lo expuesto y con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, contenida en el Informe N° 000044-2020-PCM-UF-OTGRD-BAS; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014 - 2021, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM; los Lineamientos para la formulación y aprobación de Planes de Contingencia, aprobados por la Resolución Ministerial N° 188-2015-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el "Plan de Contingencia Nacional ante Bajas Temperaturas", que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2. Disponer que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) preste asistencia técnica a las entidades públicas de los niveles nacional, regional y local para la elaboración de los planes de contingencia sectoriales, regionales y locales, según corresponda, en el marco de las normas vigentes; pudiendo aprobar mediante Resolución Jefatural las modificaciones técnicas que sean necesarias al Plan de Contingencia aprobado en el artículo 1. Artículo 3. Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm. gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1868509-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el documento denominado "Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID-19 y atención de la salud del personal de la Autoridad Nacional del Agua"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2020-ANA Lima, 19 de junio de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 584-2020-ANA-OA de la Oficina de Administración, el Informe N° 369-2020-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal N° 279-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modificatorias, estipula que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores;