Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2020 (20/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de junio de 2020 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 035-2020; en el Decreto de Urgencia N° 0622020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2020. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Norma Aprobar la Norma "Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia 0352020 modificado por el Decreto de Urgencia 062-2020", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporación de informes Incorporar el Informe Técnico N° 202-2020-GRT y el Informe Legal N° 203-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Derogación Derogar la Resolución N° 047-2020-OS/CD que aprueba la Norma "Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020". Artículo 4.-­Publicación de resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 202-2020GRT y N° 203-2020-GRT en el Portal Institucional: h t t p : / / w w w. o s i n e r g m i n . g o b . p e / R e s o l u c i o n e s / ResolucionesGRT-2020.aspx. ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) Osinergmin ANEXO NORMA Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia 062-2020 Artículo 1.- Objeto Establecer el procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia 062-2020. Artículo 2.- Alcance La presente norma es aplicable a las empresas de servicio público de distribución de energía eléctrica y de distribución de gas natural por red de ductos que efectúen el fraccionamiento de los recibos y facturas pendientes de pago emitidos en el mes de marzo del 2020 o que comprenden algún consumo realizado durante el Estado

de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas. Artículo 3.- Base normativa Para efectos del presente procedimiento, se considerará como base normativa: 3.1. Decreto de Urgencia N° 035-2020.- Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19 (en adelante "DU 035"). 3.2. Decreto Ley 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas. 3.3. Decreto Supremo N° 009-93-EM.­Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 3.4. Resoluciones 206-2013-OS/CD y 172-2018OS/CD.­Norma "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final". 3.5. Decreto Supremo N° 040-2008-EM.­Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"). 3.6. Resolución N° 054-2016-OS/CD.­Norma que aprueba las Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final. 3.7. Decreto de Urgencia N° 062-2020.- Decreto de Urgencia que modifica el DU 035 (en adelante "DU 062"). Artículo 4.- Definiciones Para los efectos de esta norma se entenderá por: 4.1. Empresas Prestadoras.­Empresas que brindan el servicio público de distribución de energía eléctrica y de distribución de gas natural por red de ductos. 4.2. Minem.­Ministerio de Energía y Minas, como administrador del FISE. 4.3. Población Vulnerable.­Usuarios de los servicios públicos de electricidad o de distribución de gas natural por red de ductos que cumplen con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del DU 035. 4.4. SBS.­Superintendencia de Banca y Seguros. 4.5. IGV.­Impuesto General a las Ventas. 4.6. Facturación Estimada Mensual.­Es la facturación por consumo a usuario final de electricidad y gas natural que tienen la categoría de residencial, incluyendo los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis (6) meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales. 4.7. Facturación Real Mensual.­Es la facturación del consumo que resulta de la diferencia entre una lectura real registrada durante el Estado de Emergencia Nacional o al término del mismo, y la última lectura registrada antes del inicio del Estado de Emergencia Nacional; dividido por la cantidad total de días transcurridos entre dichas lecturas, multiplicado por los días que correspondan a cada ciclo de facturación. 4.8. Usuarios Adicionales.­Usuarios del servicio público de electricidad que cumplen con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del DU 062, con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo posterior y en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas. Artículo 5.- Identificación de la Vulnerable y de Usuarios Adicionales Población

5.1. Población Vulnerable del Servicio Público de Electricidad.­Es la definida en el artículo 3, numeral 3.2 del DU 035 e incluye usuarios residenciales categorizados con las opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E con consumos individuales registrados en el recibo del mes de marzo de 2020 de hasta 100 kW.h, además de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro