Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2020 (20/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de junio de 2020 /

El Peruano

SMV Nº 044-2016-SMV/02, para que la SMV comunique a las entidades los montos en exceso o en defecto que han pagado con cargo a su contribución anual por el ejercicio gravable 2019, será de hasta 30 días hábiles, y se computará a partir del vencimiento del plazo regulado en el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Para efectos de la presentación de la Declaración - Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019, cuando en el Formato AP-1 se señala "30 de abril", debe entenderse que es el 31 de julio de 2020. Artículo 4°.- Establecer que para el pago a cuenta mensual de los contribuyentes comprendidos en el literal e) del artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, correspondiente al mes de junio de 2020, debe utilizarse la información financiera anual auditada del año 2018 presentada a la SMV, cuando, al cierre del citado mes, la respectiva entidad supervisada aún no haya presentado a la SMV la información auditada del año 2019. Artículo 5°.- La presente resolución no modifica los alcances de lo establecido en la Resolución de Superintendente N° 048-2020-SMV/02. Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores. Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1868501-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 137-2020-SUCAMEC Lima, 18 de junio de 2020 VISTOS: El Informe N° 13-2020-SUCAMEC-OGRH de fecha 27 de enero de 2020, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe Técnico N° 023-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 31 de enero de 2020, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 00306-2020-SUCAMECOGAJ de fecha 06 de junio de 2020, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, con Decreto Supremo N° 004-2013-IN se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, el cual define y delimita las facultades,

funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Superintendencia y establece su estructura orgánica; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIRPE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", que contiene los lineamientos para la aprobación de reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f., numeral 4.3, del artículo 4. DISPOSICIONES GENERALES, de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional es el "Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la mencionada directiva, señala que "El reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "n° de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, (...)"; Que, asimismo, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, establece que "El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces. (...)"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1364-2019IN de fecha 05 de setiembre de Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, en el cual se ha aplicado el tope máximo de cargos que pueden ser considerados como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción, entre ellos, el cargo de Jefe Zonal de la Jefatura Zonal de Puno, mientras que en el caso del cargo de Jefe Zonal de la Jefatura Zonal de Junín sería ocupado previo concurso público de méritos; Que, con Informe N° 13-2020-SUCAMEC-OGRH de fecha 27 de enero de 2020, la Oficina General de Recursos Humanos propone reordenar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la entidad, en el sentido que, el cargo de Jefe Zonal de la Jefatura Zonal de Puno sea ocupado previo concurso público de méritos, mientras que el cargo de Jefe Zonal de la Jefatura Zonal de Junín sea considerado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción; Que, mediante Informe Técnico N° 023-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 31 de enero de 2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la propuesta de reordenar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la entidad, formulada por la Oficina General de Recursos Humanos ha sido elaborada en el marco de la estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones vigente y el Clasificador de Cargos, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-2015-SERVIRGDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE"; Que, en mérito a lo señalado, resulta pertinente aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1364-2019-IN; Con el visado del Gerente General (e), de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos, del Jefe de la