Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2020 (20/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 20 de junio de 2020

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Que, mediante Resolución Directoral N° 069-2015-DGPA-VMPCIC/MC, del 20 de febrero de 2015, se aprobaron los Términos de Uso de la Plataforma Virtual del trámite para Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, que forma parte de los procesos informatizados implementados por el sector con la finalidad de mejor la gestión pública y contribuyendo en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, mediante Informe N° 000140-2020-DCE/MC, la Dirección de Certificaciones solicita la aprobación de los "Términos de Uso del Sistema de Gestión de CIRA" para la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, de los "Términos de uso del Sistema de Gestión del Plan de Monitoreo Arqueológico ­ PMA (Versión 2.0)" y se deje sin efecto la Resolución Directoral N° 069-2015-DGPA/VMPCIC/MC; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, estableciendo en el Artículo 59° que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene las funciones específicas siguientes: "(...) 59.1 Diseñar, proponer, conducir, implementar y supervisar las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, lineamientos y directivas para la gestión y administración del patrimonio arqueológico inmueble"; Que, mediante Informe N° 00094-2020-DGPA-KDP/ MC del 16 de junio del 2020, la asesora legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite las precisiones correspondientes para que se cumpla con los aspectos formales previstos en las disposiciones legales vigentes; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR los "Términos de Uso del Sistema de Gestión de CIRA" para la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos; los mismos que se anexan y forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- APROBAR los "Términos de uso del Sistema de Gestión del Plan de Monitoreo Arqueológico ­ PMA (Versión 2.0)"; los mismos que se anexan y forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral N° 069-2015-DGPA-VMPCIC/MC, del 20 de febrero de 2015. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente acto administrativo y sus anexos en la página web institucional del Ministerio de Cultura. Regístrese y comuníquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1868336-1

El Memorando N° 039-2020-MIDIS/VMPS/DGDAPS, emitido por la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° 354-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 156-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 054-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 285-2019-MIDIS, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, correspondiente al Año Fiscal 2020, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, durante el Año Fiscal 2020, cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), para transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente; para lo cual se establece que dicho monto máximo anual se aprueba mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, la citada Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019 señala que las transferencias financieras a las que se refiere el párrafo precedente se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, se indica que tales transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la Presidencia del Consejo de Ministros,y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego; debiendo ser publicada la mencionada resolución en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020PCM, se establece el monto máximo de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 52 727,00), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional autorizado del pliego 026: Ministerio de Defensa, para las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios, según lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, al respecto, de acuerdo con el Oficio N° D0001122020-PCM-SG e Informe N° D000098-2020-PCM-OGPP, la Presidencia del Consejo de Ministros informa que

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, destinada a financiar los gastos por el apoyo que brindan las Fuerzas Armadas a los Programas Nacionales de Qali Warma, JUNTOS y PENSIÓN 65
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-2020-MIDIS Lima, 18 de junio de 2020