Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2020 (20/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 20 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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enero del 2013, quedando la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Piura ­ COREMYPE de la siguiente manera: a. CONSEJO REGIONAL: El COREMYPE Piura, estará integrado por: - Un Representante de Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional, quien lo preside. - Un Representante de los Gremios de las MYPE de la Región, debidamente acreditados por la Dirección Regional de la Producción (Vice Presidencia) - Un Representante de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Piura. - Un Representante de la Dirección Regional de la Producción, quien asumiría la Secretaria Técnica. - Un representante de la Dirección de Agricultura. - Un Representante de la Dirección Regional de Transportes. - Un Representante de la Dirección Regional de Salud. - Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un Representante de la Dirección de Educación Piura. - Un Representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. - Un Representante de la Dirección Regional de Vivienda y Construcción. - Un representante de la Cámara de Comercio de Piura. - Siete Representantes de los Gremios de las Micro y Pequeñas Empresas de la Región. - Un Representante de cada una de las Municipalidades Provinciales. - Dos Representantes de las Universidades de la Región: 01 de la de universidad pública y 01 de la universidad privada. - Un Representante de los Institutos Tecnológicos Públicos. - Un Representante de los Institutos Tecnológicos Privados. - Un Representante de la SUNAT. - Un Representante del INEI. - Un Representante de la Dirección Mi empresa del Ministerio de la Producción. - Un Representante de la SBS. - Un Representante de la SUNARP. - Un Representante de FONCODES. - Un Representante de los Organismos No Gubernamentales (ONG) - Un Representante de una cooperativa Pesquera. - Un Representante del Consejo Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) - Tres Representante de las financieras. b. COMITÉ DIRECTIVO: estará integrado por: - Un Representante de Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Un Representante de la Dirección Regional de la Producción ­ Secretaria Técnica. - Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Representante de las Micro y Pequeñas Empresas. - Un representante de la Cámara de Comercio de Piura. - Un Representante de la Universidad Pública. - Un Representante de la Universidad Privada. - Un Representante del Institutos Tecnológicos Público y/o Privado. - Un Representante de las Municipalidades. - Un Representante de las entidades financieras. c. COMISIONES DE TRABAJO: estará integrado por: - Secretaria Técnica. - Grupos de Trabajos Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura para su promulgación. En Piura, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinte. JOSÉ MARÍA LECARNAQUÉ CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil veinte. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1868294-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprobar el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres de la Costa Verde 2020-2023
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 162 Lima, 12 de junio de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, VISTO, la comunicación electrónica de fecha 08 de junio de 2020 de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, los Informes Nros. 0076-2020-MML-GGRD-SEPRR y 0084-2020-MML-GGRD-SEPRR de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, el Memorando N° 180-2020-MML-GP de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 050-2020-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo y el Informe N° 283-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley N° 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastres; Que, el literal a) del artículo 19 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD y modificatorias, precisa que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que integra los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, preparación,