Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2020 (20/06/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Sábado 20 de junio de 2020 /

El Peruano

2. En cuanto a la materia referida al régimen disciplinario, el Tribunal del Servicio Civil conoce y resuelve en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones de suspensión y destitución, tal como lo dispone el artículo 90º de la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil4, en concordancia con el artículo 95º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, modificado por Decretos Supremos Nos 075-2016PCM, 084-2016-PCM, 012-2017-JUS, 117-2017-PCM y 127-2019-PCM5. 3. Las faltas que subyacen a las sanciones de suspensión y destitución se encuentran previstas en el artículo 85º de la Ley Nº 30057. De otro lado, las faltas que subyacen a las sanciones de amonestación verbal y escrita, deben encontrarse contenidas en el Reglamento Interno de Servidores Civiles ­ RIS en observancia de lo dispuesto en el artículo 129º del Reglamento General de la Ley Nº 300576, o en el Reglamento Interno de Trabajo ­ RIT, en caso de aún no haber adecuado este al RIS. 4. No obstante lo señalado, a partir de los recursos de apelación que ha venido conociendo y resolviendo este Tribunal, se han detectado casos en los que el Reglamento Interno de Servidores Civiles ­ RIS prevé faltas que tienen exactamente el mismo supuesto de hecho de las faltas previstas en el artículo 85º de la Ley Nº 30057, aun cuando las mismas deberían diferenciarse por el nivel de gravedad o lesividad de la conducta. 5. Incluso en algunos casos se ha advertido que en el Reglamento Interno de Servidores Civiles ­ RIS se tipifican faltas pasibles de ser sancionadas con suspensión o destitución, pese a que tal documento de gestión únicamente debería contemplar faltas leves pasibles de ser sancionadas con amonestación verbal o escrita, generándose, de este modo, distorsión en la imputación de faltas y aplicación de sanciones. 6. En este contexto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 129º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, surge una situación de incertidumbre jurídica respecto a si las faltas leves previstas en el Reglamento Interno de Servidores Civiles - RIS, pueden tener exactamente el mismo supuesto de hecho de las faltas previstas en el artículo 85º de la Ley Nº 30057. Asimismo, respecto a si se puede tipificar en tal documento de gestión faltas pasibles de ser sancionadas con suspensión o destitución. 7. Tal situación de incertidumbre es de necesario esclarecimiento habida cuenta que las entidades en su obrar diario requieren contar con criterios de aplicación e interpretación normativa que les permitan ejercer su potestad disciplinaria dentro de los marcos de legalidad aplicables, evitándose eventuales declaraciones de nulidad de sus procedimientos administrativos disciplinarios. 8. Frente a dicha situación y de conformidad con el principio de seguridad jurídica, en virtud del cual, sobre la base de la predictibilidad, los administrados deben tener certeza de la forma de aplicación de las normas y de las consecuencias que les deparan, evitándose de este modo la incertidumbre y la imprevisibilidad; este Tribunal considera pertinente emitir un precedente que establezca los criterios necesarios sobre la tipificación de faltas leves en el Reglamento Interno de Servidores Civiles ­ RIS y su distinción respecto a las faltas previstas en la Ley Nº 30057. 9. Por consiguiente, en uso de la potestad de la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil de emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, con los efectos y alcances precisados en los fundamentos sexto y décimo de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/ TSC, se adopta el presente Acuerdo Plenario con la finalidad de incorporar, con la debida amplitud, los fundamentos jurídicos necesarios para establecer un conjunto de directrices resolutivas cuya observancia y aplicación resulte obligatoria a las entidades. Como resultado del debate, deliberación y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS § Sobre la tipificación de faltas leves en el Reglamento Interno de Servidores Civiles

10. La tipificación de las faltas que dan lugar a las sanciones de amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión sin goce de remuneraciones desde un (1) día hasta doce (12) meses y destitución, presenta un tratamiento diferenciado en función de los cuerpos normativos que contemplan dichas faltas. 11. Este tratamiento diferenciado se pone de manifiesto en la medida que si bien el artículo 85º de la Ley Nº 30057 contempla las faltas pasibles de ser sancionadas con suspensión o destitución, no ocurre lo mismo en cuanto a las faltas pasibles de ser sancionadas con amonestación verbal o escrita, dado que estas no se encuentran tipificadas en dicho cuerpo normativo, sino que su tipificación ha sido reservada a las entidades mediante el Reglamento Interno de Servidores Civiles ­ RIS. 12. Respecto a ello, el artículo 129º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, establece que el Reglamento Interno de Servidores Civiles - RIS tiene como finalidad establecer las condiciones bajo las cuales debe desarrollarse el servicio civil en las entidades, por lo que debe comprender los derechos y obligaciones que corresponden tanto al servidor civil como a la respectiva entidad, así como también debe contener las sanciones que correspondan aplicar ante el incumplimiento de dichas obligaciones. 13. Considerando, entonces, que el Estado en su rol de "empleador", puede regular diversos aspectos de las

3

4

5

6

Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos". Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil "Artículo 90º.- La suspensión y la destitución La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil". Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, modificado por Decretos Supremos Nos 075-2016-PCM, 084-2016-PCM, 012-2017-JUS, 117-2017-PCM y 1272019-PCM "Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley. La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa". Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, modificado por Decretos Supremos Nos 075-2016-PCM, 084-2016-PCM, 012-2017-JUS, 117-2017-PCM y 1272019-PCM "Artículo 129º.- Reglamento Interno de los Servidores Civiles - RIS Todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles - RIS. Dicho documento tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento. El Reglamento Interno del Servicio Civil contiene las siguientes disposiciones como mínimo: (...) j) El listado de faltas que acarree la sanción de amonestación conforme al régimen disciplinario establecido en la ley y en el presente reglamento".