Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2020 (20/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 20 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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relaciones que mantiene con sus servidores, precisamente este documento de gestión sirve para tal fin. En este punto, resulta oportuno traer a colación lo señalado por el Tribunal Constitucional en los siguientes términos: "Como se observa, dentro de este poder de dirección encontramos la potestad disciplinaria del empleador para sancionar cualquier infracción o incumplimiento de obligaciones laborales del trabajador (...)7". De manera concordante, los juristas García de Enterría y Fernández sostienen que "(...) la peculiaridad de esta especie de sanciones administrativas reside en (...) el reconocimiento de una especie de titularidad natural de la Administración, derivada de actuar en su propio ámbito interno o doméstico, tutelando su propia organización y funcionamiento (...)8". 14. Es así que, como parte de las disposiciones mínimas que debe comprender el Reglamento Interno de Servidores Civiles - RIS, el literal j) del precitado artículo 129º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, establece que debe prever el "listado de faltas que acarree la sanción de amonestación conforme al régimen disciplinario previsto en la citada ley y su reglamento". De acuerdo al literal a) del artículo 88º de la misma ley, la sanción de amonestación puede ser verbal o escrita. 15. Desde esta perspectiva, se aprecia que la tipificación de las faltas leves pasibles de ser sancionadas con amonestación verbal o escrita ha sido delegada a las entidades, de modo que sean estas las que tengan a su cargo efectuar tal tipificación en el Reglamento Interno de Servidores Civiles ­ RIS. Siendo ello así, este documento de gestión, además de contener las obligaciones a las que se encuentran sujetos los servidores, debe prever también las consecuencias que acarrea el incumplimiento de tales obligaciones, representadas así en el listado de faltas leves. 16. Ahora bien, en lo concerniente a la potestad reglamentaria de las entidades en materia disciplinaria, con carácter referencial, resulta oportuno citar lo señalado por el Tribunal Constitucional de España, en los siguientes términos: "En virtud de esa sujeción especial, y en virtud de la efectividad que entraña ese sometimiento singular al poder público, el ius puniendi no es el genérico del Estado, y en tal medida la propia reserva de Ley pierde parte de su fundamentación material, dado el carácter en cierto modo insuprimible de la potestad reglamentaria, expresiva de la capacidad propia de autoordenación correspondiente9". Siguiendo la misma línea argumentativa, Nieto García postula que "la matización se traducirá en una exigencia más suave de la regla de la reserva legal y del mandato de tipificación, permitiendo un margen mayor a la colaboración reglamentaria y a la valoración de los órganos administrativos10". 17. Partiendo de otro punto de vista, pero en el mismo sentido, Gómez Tomillo y Sanz Rubiales, citando a Marina Jalvo, agregan que "A la vista de la multiplicidad de comportamientos de funcionarios que pueden afectar al buen funcionamiento de la Administración y que son merecedores de sanción disciplinaria, se ha indicado que resulta prácticamente imposible que la norma legal sancionadora disciplinaria prevea agotadoramente todas aquellas conductas11". En efecto, atendiendo a los múltiples supuestos de faltas leves que pueden presentarse al interior del funcionamiento de las entidades, el artículo 129º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, les ha delegado la tipificación de dichas faltas, que por cierto deben ser de mínima gravedad, para que sean comprendidas en el Reglamento Interno de Servidores Civiles ­ RIS. 18. Puntualmente sobre la tipificación de infracciones leves, el precitado Nieto García sostiene lo siguiente: "(...) el escalón más bajo de esta clasificación (...) se tipifica --como ya se ha expuesto prolijamente antes-- por simple remisión, es decir, que la ley después de haber tipificado de forma positiva todas y cada una de las infracciones calificadas como graves o muy graves, cierra la lista con una remisión en blanco para las infracciones leves (...)12". Precisamente en nuestro ordenamiento jurídico nacional, las faltas pasibles de ser sancionadas con suspensión o destitución, vale decir, las de mayor gravedad, han sido tipificadas en la Ley Nº 30057, en tanto que la tipificación de las faltas de menor gravedad, es decir, las faltas leves, ha sido delegada a las entidades. 19. Tomando en cuenta la exposición jurisprudencial y doctrinal efectuada, se advierte que el Reglamento Interno

de Servidores Civiles - RIS constituye una manifestación de los poderes de dirección y de reglamentación de las entidades, en virtud de los cuales pueden autorregular -- claro está dentro de los límites que le han sido conferidos-- las relaciones que mantienen con sus servidores. En razón de ello, el Reglamento General de la Ley Nº 30057 dispone que las entidades tipifiquen faltas leves, las que evidentemente deben referirse al incumplimiento de ciertas obligaciones de mínima gravedad. 20. Cabe anotar, por otra parte, que con la finalidad de que los servidores puedan tomar conocimiento, de manera previa, de las faltas leves pasibles de ser sancionadas con amonestación verbal o escrita, resulta necesario que las entidades notifiquen el Reglamento Interno de Servidores Civiles ­ RIS, tanto al momento en que estos inician la prestación de sus servicios, como al momento de la actualización de dicho documento de gestión. § Sobre la distinción que debe existir entre las faltas previstas en el RIS y las previstas en la Ley Nº 30057 21. Siguiendo esta línea de análisis, el incumplimiento de ciertas obligaciones contenidas en el Reglamento Interno de Servidores Civiles ­ RIS, da lugar a la configuración de faltas leves pasibles de ser sancionadas con amonestación verbal o escrita. Un aspecto relevante a tener en cuenta es que el nivel de gravedad o lesividad de las conductas que dan lugar a estas faltas debe ser mínimo, razón por la cual las sanciones también son de menor gravedad. 22. Las sanciones de suspensión o destitución, en cambio, obedecen a faltas que revisten mayor gravedad. Ello explica que estas sanciones, a diferencia de la amonestación verbal o escrita, tengan incidencia directa en la continuidad de la prestación de servicios por parte de los servidores, puesto que dicha prestación puede ser suspendida temporalmente sin goce de remuneraciones desde un (1) día hasta doce (12) meses o, en casos más graves, puede darse por terminada la misma, impidiéndose accesoriamente el reingreso a la Administración Pública por cinco (5) años (inhabilitación). 23. Lo señalado pone de manifiesto que la distinción entre las faltas que ameritan ser sancionadas con amonestación verbal o escrita y las faltas que ameritan ser sancionadas con suspensión o destitución, obedece al nivel de gravedad o lesividad que las mismas representan para el adecuado funcionamiento y organización de las entidades. De ahí que, los supuestos de hecho de las faltas pasibles de ser sancionadas con amonestación verbal o escrita no puedan ser exactamente iguales a los supuestos de hecho de las faltas pasibles de ser sancionadas con suspensión o destitución, puesto que el grado de lesividad no es el mismo. 24. Sobre ello, por ejemplo, de la revisión de algunos Reglamentos Internos de Servidores Civiles ­ RIS, se aprecia que se han previsto como faltas leves, supuestos referidos a "no portar el fotocheck durante el horario de servicio13", "dejar los equipos eléctricos y otros análogos encendidos después de concluida su labor14", "omitir marcar el ingreso o salida de manera

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Sentencia recaída en el Expediente Nº 03001-2014-PA/TC, Fundamento 2. GARCÍA DE ENTERRÍA Y MARTÍNEZ CARANDE, Eduardo & FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Tomás Ramón. Curso de Derecho Administrativo II. Madrid: Editorial Civitas, año 2002, p. 169-170. Sentencia 2/1987, de 21 de enero, Fundamento 2. NIETO GARCÍA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Madrid: Editorial Tecnos, año 2012, p. 190. MARINA JALVO, Belén. El régimen disciplinario de los funcionarios públicos, p. 127, citada por GÓMEZ TOMILLO, Manuel & SANZ RUBIALES, Íñigo en la obra Derecho Administrativo Sancionador Parte General. Navarra: Editorial Thomson Reuters Aranzadi, año 2013, p. 261. NIETO GARCÍA, Alejandro, op. cit, p. 512. Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Educación, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 285-2018-MINEDU. Reglamento Interno de Trabajo del Personal Empleado de la Municipalidad de Barranco, aprobado por Ordenanza Nº 432-MDB. Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución de Secretaría Administrativa Nº 0022018-PCM/SA.