Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2020 (21/07/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Martes 21 de julio de 2020 /

El Peruano

c) Categoría 3: comprende las mercancías cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00), hasta un máximo de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), por envío. d) Categoría 4: comprende los que no califican en las categorías anteriores o que establezca la Administración Aduanera. Artículo 24. Ingreso al depósito temporal Para la salida del país, los envíos deben ingresar a un depósito temporal; el cual debe transmitir electrónicamente la información relativa al envío de entrega rápida recibida para su embarque al exterior dentro del plazo de dos horas computado a partir del término de su recepción, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera. Artículo 25. Transmisión del manifiesto provisional 25.1 La empresa transmite electrónicamente con una anticipación mínima de tres horas antes del término del embarque, la información del manifiesto provisional, de acuerdo con lo establecido por la Administración Aduanera. 25.2 La transmisión electrónica es de un solo manifiesto por cada medio de transporte. Artículo 26. Rectificación de la declaración 26.1 No procede la rectificación de la declaración mientras haya una acción de control extraordinario o medida preventiva sobre la mercancía. 26.2 La rectificación de la declaración se efectúa de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera. Artículo 27. Rectificación e incorporación de guías de envíos de entrega rápida en el manifiesto provisional 27.1 La empresa rectifica el manifiesto provisional, a través de medios electrónicos, hasta la transmisión del manifiesto definitivo. 27.2 En caso de haberse numerado la declaración se solicita la rectificación electrónica de la declaración, la misma que una vez aceptada por la Administración Aduanera, actualiza automáticamente el manifiesto provisional. 27.3 La empresa a través de medios electrónicos, podrá incorporar guías de envíos de entrega rápida en el manifiesto provisional hasta el momento en que el depósito temporal efectúe la transmisión electrónica a la Administración Aduanera de la confirmación de la recepción de los envíos para su exportación. 27.4 No procede la rectificación ni la incorporación de guías de envíos de entrega rápida, mientras haya una acción de control extraordinario o medida preventiva sobre la mercancía. Artículo 28. Transmisión del manifiesto definitivo La empresa transmite, a través de medios electrónicos, el manifiesto definitivo dentro del plazo de dos días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque. Artículo 29. Rectificación del manifiesto definitivo 29.1 La empresa rectifica el manifiesto definitivo, a través de medios electrónicos, hasta el momento de la regularización de la declaración simplificada. 29.2 El manifiesto definitivo se actualiza automáticamente con la rectificación electrónica de la declaración aceptada por la Administración Aduanera. 29.3 No procede la rectificación, mientras haya una acción de control extraordinario o medida preventiva sobre la mercancía. 29.4 En ningún caso procede la incorporación de guías de envíos de entrega rápida en el manifiesto definitivo. Artículo 30. Embarque 30.1 Los envíos de entrega rápida deben embarcarse en el plazo de tres días calendario computado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

30.2 El embarque de los envíos de entrega rápida se realiza en la jurisdicción de la aduana en donde se solicitó la destinación aduanera. 30.3 No proceden los embarques parciales amparados en una sola declaración. CAPÍTULO II REGULARIZACIÓN Y REEXPEDICIÓN Artículo 31. Regularización de la declaración simplificada 31.1 El plazo para la regularización de la declaración es de diez días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque. 31.2 La declaración numerada por la empresa se regulariza con la transmisión de la información del manifiesto definitivo, siempre que la mercancía haya sido clasificada en la partida 98.09 del Arancel de Aduanas. 31.3 En los demás casos, la Administración Aduanera previa confirmación electrónica de la información de la declaración procede a regularizar el régimen de acuerdo con las condiciones que establezca. Artículo 32. Reexpedición y devolución de los envíos de entrega rápida La reexpedición y la devolución de los envíos de entrega rápida se regulan según lo establecido por la Administración Aduanera. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Facultad de la SUNAT La SUNAT dicta las normas necesarias para aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda. Aplicación supletoria de la Ley General Aduanas y su Reglamento En lo no previsto en el presente Reglamento, aplica supletoriamente la Ley General de Aduanas y reglamento. la de se su

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Disposiciones aplicables a los depósitos temporales Durante la adecuación a que se refiere el último párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 367-2019-EF: a. Los envíos de entrega rápida pueden ser almacenados en los depósitos temporales, siempre que estos cumplan con las condiciones E.11 y E.15 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. b. El depósito temporal es responsable del traslado, almacenamiento y custodia de los envíos de entrega rápida que recibe, así como de la transmisión y rectificación de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte. c. Al aplicar las demás normas previstas en el presente reglamento se debe tener en cuenta la presente disposición. 1872303-1

Modifican el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC
DECRETO SUPREMO Nº 193-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 186-99-EF, se aprobó el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, para la valoración de mercancías de importación;