Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2020 (21/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 21 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio Nº 225-2020-EF/CE.32 del Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y el Memorándum Nº 937-2020-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión (en adelante, la Ley Nº 28933), se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, disponiendo en su artículo 3 que el ámbito de aplicación del referido sistema comprende las controversias que se deriven únicamente de: a) Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la citada Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias; y b) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 28933 establece que se encuentran sujetas a lo dispuesto en la citada ley todas las Entidades Públicas a que se refiere el artículo 1 de la misma; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28933 señala que conforman el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión: el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban acuerdos señalados en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 o que representen al Estado peruano en la suscripción de tratados señalados en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 antes citado; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28933 dispone que la Comisión Especial está adscrita al Ministerio de Economía y Finanza y tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, como en la etapa arbitral o de conciliación; Que, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 28933 establece que la Comisión Especial está conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28933 establece que las Entidades Públicas involucradas en una controversia, con participación no permanente en la Comisión Especial, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del Titular de la Entidad, con oportunidad de cada convocatoria, en el plazo de dos (2) días útiles contados a partir del día siguiente de la convocatoria que realice el Presidente de la Comisión Especial; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28933, aprobado por Decreto Supremo Nº 125-2008-EF, dispone que lo miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial, deben contar con las calificaciones que se establecen en el citado artículo; Que, por Oficio Nº 225-2020-EF/CE.32, el Presidente de la Comisión Especial comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, mediante carta del 14 de mayo de 2020, la empresa Telefónica S.A. presentó una Notificación de Controversia, conforme al mecanismo de solución de controversias previsto en el artículo 9 del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Perú y el Reino de España, la misma que fue complementada mediante comunicación del 26 de junio de 2020; Que, en atención a ello, el Presidente de la Comisión Especial solicita al Ministerio de Transportes

y Comunicaciones disponer la designación de un representante titular y uno alterno, en calidad de miembros no permanentes de la Comisión Especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 28933; Que, con Memorándum Nº 937-2020-MTC/03, el Despacho Viceministerial de Comunicaciones propone designar como representante titular al señor José Aguilar Reátegui, Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación de Comunicaciones, y como representante alterno a la señora Flor Angélica Montalván Dávila ante la Comisión Especial; Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial, en calidad de miembros no permanentes, respecto de la controversia iniciada por la empresa Telefónica S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 125-2008-EF; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 9592019 MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión a que se refiere la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, en calidad de miembros no permanentes, respecto de la controversia con la empresa Telefónica S.A., según se detalla a continuación: · Representante Titular: Director(a) General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones · Representante Alterno: Flor Angélica Montalván Dávila Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión a que se refiere la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, y a las personas designadas en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1872206-1

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0414-2020-MTC/01 Lima, 20 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,