Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2020 (21/07/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 38
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6.1.- CONDICIONES GENERALES
NORMAS LEGALES
Martes 21 de julio de 2020 /
El Peruano
CONCEPTO
CONDICIÓN Pagar cualquier periodo
AÑO DE DEUDA 2019 y años anteriores 2019 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 y años anteriores
PORCENTAJE MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA MONTO INTERÉS ACTUALIZACIÓN COSTAS Y INSOLUTO MORATORIO DE IPM GASTOS DE LA DEUDA -----30.00% 40.00% 50.00% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% ----------------------------------------100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
Impuesto Predial
Arbitrios Municipales
Pagar cualquier periodo
70.00%
90.00%
6.2.- Asimismo, los montos adeudados por el concepto de Multas Tributarias se le aplicarán los descuentos que a continuación se detallan:
PORCENTAJE MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA CONCEPTO CONDICIÓN Pagar deuda por Impuesto Predial AÑO DE DEUDA 2015 al 2019 2014 y años anteriores MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA 90% (*) INTERÉS MORATORIO 100% 100% COSTAS Y GASTOS 100% 100%
Multa Tributaria
(*) Remítase a lo señalado en el numeral 8 del artículo 7º de la presente ordenanza. Artículo 7º.- PRECISIONES RESPECTO A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS Se debe tener presente lo siguiente: 1. El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Los montos que resulten de la regularización de la obligación tributaria tendrán los beneficios establecidos en la presente ordenanza. 3. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, así mismo se podrá cancelar por año o trimestre. 4. No se podrá realizar fraccionamientos sobre los montos resultantes del beneficio establecido en la presente ordenanza. 5. El Beneficio Tributario, para la anulación de las Multas Tributarias se hará efectivo al día siguiente de culminada la vigencia de la presente Ordenanza, con la verificación de los pagos de acuerdo al cuadro anterior. 6.- Por el pago total de la deuda hasta el año 2019 se CONDONARÁ el total del monto de los arbitrios de los años anteriores al 2015. 7.- No se encuentran contemplados dentro de los beneficios establecidos, la deuda de los contribuyentes que se encuentren en Proceso de Revisión Judicial. 8.- Los contribuyentes que presenten deuda solo por multas tributarias generadas hasta el 2014, tendrán en parte una CONDONACIÓN por la cual pagarán la suma de S/1.00 sol. 9.-En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con la exoneración de hasta 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, se considerará como pago del impuesto predial, la cancelación del derecho de emisión. 7º.1.- DESCUENTOS POR PAGO DE ARBITRIOS 2020 Los contribuyentes que cancelen el integro o por trimestres del pago correspondiente por arbitrios municipales, cuyo uso de predios sea Casa-Habitación y/o Otros Usos* podrán obtener el descuento en Arbitrios Municipales conforme al cuadro adjunto. ARBITRIOS 2020 Casa Habitación Otros Usos* 30% 5%
*De acuerdo a lo señalado en la Ordenanza Nº 420-MDSJM Artículo 8º.- ESTADO DE LA DEUDA La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto el acogimiento al beneficio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente. Artículo 9º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva a los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de "designación de peritos" y/o "publicación en el diario oficial", dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Asimismo se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 10º.- FRACCIONAMIENTOS Y PERDIDAS DE FRACCIONAMIENTOS Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea del fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago resultantes podrán obtener los beneficios de la presente Ordenanza. Siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento.