Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2020 (21/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 21 de julio de 2020 /

El Peruano

relacionadas al Impuesto General a las Ventas aplicables a los envíos de entrega rápida; Que, en ese sentido, corresponde aprobar un nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida; De conformidad con el artículo 74 y los incisos 8) y 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Aprobación Apruébase el Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, que consta de tres títulos, treinta y dos artículos, dos disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Modificación del inciso D de la Nota Complementaria Nacional del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas 2017 Modifícase el inciso D de la Nota Complementaria Nacional del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas 2017, aprobado por el Decreto Supremo N° 342-2016-EF, conforme al texto siguiente: "D. En la partida 98.09, siempre que se destinen al régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, incluyendo: a) Correspondencia.- Carta o tarjeta postal con mensajes, aun cuando esté almacenada en CD, DVD o memorias portátiles USB y SD, y cecograma. b) Diarios y publicaciones periódicas.- Artículos que se publican en serie continua, con un mismo título y a intervalos regulares, fechado en cada ejemplar y generalmente numerado. Pueden estar constituidos por simples hojas aisladas o encuadernadas con textos impresos, aun cuando incluyan ilustraciones, grabados o publicidad. Están excluidas las publicaciones dedicadas fundamentalmente a la publicidad. c) Documento.- Papel manuscrito, impreso o grabado por cualquier medio que contiene información para el destinatario; incluye la estampa, el grabado, la fotografía, la transparencia y el formulario en blanco diseñado para obtener información, aun cuando esté almacenado en CD, DVD o memorias portátiles USB y SD. Están excluidos los catálogos, impresos publicitarios, manuales técnicos o planos. d) Las mercancías que se declararon en la subpartida nacional 9809.00.00.30 y que, como consecuencia de la determinación del valor en aduana efectuada por la autoridad aduanera, se les determina un valor FOB de hasta tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) se mantienen clasificadas en esta subpartida nacional. e) Los medicamentos para tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes que se clasifiquen en la subpartida nacional 9809.00.00.40 deben ser importadas por persona natural en tratamiento y contar con la autorización excepcional de importación de la Autoridad Nacional en Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Se excluyen de la subpartida nacional 9809.00.00.40 las mercancías que se destinen para su salida del país." Artículo 3. Incorporación la subpartida nacional 9809.00.00.40 a la partida 98.09 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas 2017 Incorpórase la subpartida nacional 9809.00.00.40 a la partida 98.09 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF, conforme al texto siguiente: Código Designación de la Mercancía A/V - Medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, cuyo valor FOB no exceda de diez mil 4 y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00).

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 30 de noviembre de 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modificación de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 3672019-EF Modifícase la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 367-2019-EF, conforme al texto siguiente: "Quinta. Adecuación a los requisitos y las condiciones establecidos para el operador de comercio exterior El operador de comercio exterior que se encuentre en el supuesto de la Primera Disposición Complementaria Transitoria debe cumplir con adecuarse a los requisitos del artículo 17 y a las condiciones del anexo 1 en los plazos siguientes: a) Hasta el 31 de enero de 2020, respecto al requisito de la garantía. b) Hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto a las condiciones de: 1. Trayectoria satisfactoria de cumplimiento: B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8 del anexo 1 del presente Reglamento. 2. Trazabilidad de operaciones y sistema de calidad: C.1, C.2 y C.3 del anexo 1 del presente Reglamento. 3. Continuidad de servicio: D.1, D.2 y D.3 del anexo 1 del presente Reglamento. 4. Sistema de seguridad: E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15 del anexo 1 del presente Reglamento, salvo para la empresa de servicio de entrega rápida que debe adecuarse hasta el 31 de diciembre de 2023. Con respecto a las condiciones de autorizaciones previas (A.1, A.2, A.3, A.4, A.5, A.6, A.7, A.8, A.9, A.10 del anexo 1 del presente Reglamento), el operador debe ingresar al módulo habilitado por la Administración Aduanera, hasta el 31 de enero de 2020, a efectos de que confirme el cumplimiento de las condiciones. Para la adecuación de la garantía, se debe considerar el monto de la garantía correspondiente a la categoría "A", según el tipo de operador, señalado en el anexo 4 del presente Reglamento, la cual tiene una vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero del 2021." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogatoria Derógase el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2009-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el ingreso y la salida de los envíos de entrega rápida hacia y desde el territorio aduanero.

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