Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2020 (21/07/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 31
El Peruano / Martes 21 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
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contratistas deben implementar obligatoriamente para asegurar y proteger la salud de los trabajadores que laboran en la ejecución de obras del Poder Judicial, durante la emergencia sanitaria a efectos de minimizar los riesgos de contagio del COVID-19. Señala que la propuesta desarrollada, regula las acciones de vigilancia, prevención y control en la ejecución de obras del Poder Judicial que rige para todos los Contratistas responsables de la ejecución de las obras de infraestructura que hayan celebrado o celebren con la Gerencia General del Poder Judicial, el cual se aplicará en cada una de sus obras y serán de observancia obligatoria de sus trabajadores, subcontratas y a todas aquellas empresas proveedoras que accedan a la obra, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable sobre medidas de seguridad para prevenir el riesgo de Contagio del Virus COVID-19 y de la aprobación del Plan de Acción que les corresponda, aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales Nros. 2392020-SA y 085-2020-VIVIENDA, normas modificatorias o sucesorias. Asimismo, ha merecido la validación de los especialistas de la Subgerencia de Obras, conforme a lo dispuesto en Hoja de Envío Nº 619-2020-SGO-GII-GGPJ. Duodécimo. Que, asimismo indica, que se ha considerado los criterios aprobados mediante el marco normativo aplicable a la prevención de riesgo del contagio del COVID-19 y a los lineamientos específicos en materia de ejecución de obra y que se ha tomado en cuenta las buenas prácticas de otras entidades públicas, considerando la problemática específica de la ejecución de obra pública del Poder Judicial, por lo que señala que corresponde al Poder Judicial aprobar el Plan de Acción para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la ejecución de Obras del Poder Judicial, en calidad de actor del proceso edificatorio de la ejecución de obras públicas bajo el sistema de contrata. De igual modo, recomienda la opinión técnica de la Subgerencia de Obras, señalando que además del Informe Técnico de la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, se requiere la evaluación del Comité de Seguridad y Salud del Trabajo de la Gerencia General o la que haga sus veces y la opinión legal correspondiente. Decimotercero. Que, al respecto, a través del Informe Nº 284-2020-SGE-GII-GG-PJ, de fecha 19 de mayo de 2020 la Subgerente de Estudios de Pre Inversión y Definitivos valida el Informe Nº 040-2020-AML-E-GIIGG-PJ, y señala que corresponde al Poder Judicial aprobar el Plan de Acción para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la ejecución de Obras del Poder Judicial, en calidad de actor del proceso edificatorio de la ejecución de obras públicas, bajo el sistema de contrata, siendo que mediante Informe Nº 071-2020-GII-GG-PJ la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria de la Gerencia General del Poder Judicial, de fecha 19 de mayo de 2020, valida el Informe Nº 284-2020-SGE-GII-GG-PJ y el Informe Nº 040-2020-AML-E-GII-GG-PJ, y adjunta el Plan de Acciones para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la ejecución de Obras del Poder Judicial, para su evaluación y aprobación respectiva. Decimocuarto. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA se aprueban los "Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades, que es de aplicación complementaria a los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, a fin de contribuir con la prevención del contagio, los cuales son de cumplimiento obligatorio para todos los actores del proceso edificatorio, incluido el Poder Judicial, en calidad de Entidad Pública propietario, para el personal que labora en la ejecución de la obra de construcción; así como para todas las personas que por cualquier motivo ingresen al área de ejecución de la misma. Decimoquinto. Que con el Informe Nº 073-2020-GIIGG-PJ, la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria remite la opinión técnica de la Subgerencia de Obras emitida mediante el Informe Nº 374-2020-SGO-GII-GG-PJ, que señala que corresponde al Poder Judicial aprobar el Plan de Acciones para la vigilancia, prevención y control de
COVID-19 en la ejecución de Obras del Poder Judicial. A su vez la Gerencia de Infraestructura indica que no se suscribió el Acta de Reunión respecto de la sesión virtual de fecha 4 de mayo del año en curso, dada la urgencia la naturaleza de la reunión, y que el proyecto de dicho plan fue elaborado considerando la normatividad vigente a la fecha, incluyendo la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 87-2020-VIVIENDA. Asimismo, la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria con el Memorándum Nº 439-2020-GII-GG-PJ valida y señala que de acuerdo a los Informes Nº 325-2020-SGE-GII-GG-PJ y Nº 047-2020-AML-E-GII-GG-PJ se incorporaron al proyecto del Plan las recomendaciones dadas por la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo, remitidas mediante el Oficio Nº 004-2020-SEC-CSST-PJ. Decimosexto. Que, bajo lo expuesto, la Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ, que aprobó la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, "Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial", dispone en el numeral 6.5, lo siguiente: "6.5. Presentación y revisión de los proyectos de documentos normativos.- Los proyectos de documentos normativos y sus informes de sustentación, deben ser presentados a la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación, quien debe analizar y evaluar su contenido. Asimismo, debe revisar que el tipo de documento empleado corresponda con el propósito de su creación pudiendo efectuar los ajustes necesarios para su adecuación en coordinación con el área formuladora. Emitida la opinión favorable del órgano de Racionalización, se debe recibir la opinión de la Oficina de Asesoría Legal que corresponda, según el ámbito de aplicación del documento normativo, en relación a la consistencia de la base legal y contenido del proyecto, salvaguardando que se cumpla con la normatividad vigente e inherente a sus procesos." Decimosétimo. Que, de la documentación adjunta, se advierte que el citado Plan cuenta con la opinión favorable al de la Subgerencia de Racionalización y de la Gerencia de Planificación, tal como se advierte del Informe Nº 109-2020-SR-GP-GG-PJ, el Memorándum Nº 139-SRGP-GG-PJ, y Memorandos Nros. 668 y 718-2020-GPGG-PJ, quienes otorgan su opinión técnica favorable. Decimoctavo. Que, asimismo, resulta oportuno indicar que mediante el Decreto Supremo Nº 101-2020PCM, por la cual se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM. La Única Disposición Complementaria Modificatoria dispone la modificación de los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 080-2020PCM, modificase el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: "3.1 La reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades del presente Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido. (...) 3.4 El "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes. Adicionalmente, dicho Plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes. (...) 3.6 El "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales. (...)". En ese sentido, en el marco de la Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ, que aprueba la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, "Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder