Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2020 (21/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 21 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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opinión de la Oficina de Asesoría Legal que corresponda, según el ámbito de aplicación del documento normativo, en relación a la consistencia de la base legal y contenido del proyecto, salvaguardando que se cumpla con la normatividad vigente e inherente a sus procesos." Quinto. Que, por su parte, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe Nº 000734-2020-OAL-GG-PJ, concluye que el proyecto de Directiva propuesto denominado "Disposiciones para la determinación y comunicación de los servicios mínimos de administración de justicia en caso de huelga", tiene como fin actualizar la Directiva Nº 002-2004-CE-PJ que determina los lineamientos necesarios para asegurar, a toda persona, el derecho a que se le administre justicia, cuando los trabajadores del Poder Judicial ejerzan legalmente su derecho de huelga, en mérito a las modificaciones e incorporaciones realizadas a través del Decreto Supremo Nº 09-2018-TR, "Decreto Supremo que modifica los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, e incorpora en él los Artículos 68-Aº y 68-Bº; referidos a la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga y el procedimiento de divergencia", y la Resolución Ministerial Nº 048-2019-TR, norma a través del cual "Aprueban las "Normas complementarias al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, que regulan la comunicación de servicios mínimos y el procedimiento de divergencia, así como las características técnicas y los honorarios referenciales del órgano independiente encargado de la divergencia" y el "Formato referencial de comunicación de servicios mínimos"; así también tiene como fin la adaptación de dicho proyecto a la Certificación ISO 37001, documento que proporciona los requisitos y guías para establecer, implementar, mantener y mejorar un sistema de gestión Antisoborno, la cual se encuentra incorporada al Poder Judicial de acuerdo a la disposición dada por la Gerencia General a través del Memorando Múltiple Nº 0151-2019-GG-PJ, en razón a la Resolución Administrativa Nº 383-2019-CE-PJ, que aprueba la Organización del Sistema de Gestión Antisoborno de la Gerencia General del Poder Judicial. Sexto. Que, en ese sentido, y considerando que los conceptos contenidos en su estructura interna se encuentran desarrollados en forma clara y tienen un impacto administrativo favorable en la administración en términos de eficiencia y eficacia sobre los procesos que regulan, considerando que el proyecto de Directiva denominado "Disposiciones para la determinación y comunicación de los servicios mínimos de administración de justicia en caso de huelga", tiene como objetivo establecer disposiciones orientadas a garantizar el funcionamiento efectivo de los servicios mínimos de administración de justicia en caso de huelga, ponderando el ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores judiciales con el derecho de las personas a la tutela jurisdiccional efectiva que debe brindar el Poder Judicial. Sétimo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 000923-2020-GGPJ eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto de Directiva denominado "Disposiciones para la determinación y comunicación de los servicios mínimos de administración de justicia en caso de huelga", para su aprobación. Octavo. Que, asimismo, el señor Consejero Javier Arévalo Vela por Oficio Nº 000043-2020-JAV-CE-PJ, remite sugerencias al referido proyecto de directiva, las mismas que se encuentran insertas en el texto correspondiente. Noveno. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 7152020 de la trigésima octava sesión de fecha 23 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 009-2020-CE-PJ denominada "Disposiciones para la Determinación y Comunicación de los Servicios Mínimos de Administración de Justicia en caso de Huelga", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, realice las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, que aprobó la Directiva Nº 002-2004-CE-PJ "Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo en caso de ejercicio de derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial". Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1872082-4

Aprueban el "Protocolo de adecuación de los procedimientos del Módulo Corporativo Laboral (MCL) y Sala Superior al tiempo de pandemia ocasionada por el Covid-19"
CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000190-2020-CE-PJ Lima, 16 de julio del 2020 VISTO: El Oficio Nº 000106-2020-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 publicado el 15 de marzo de 2020, entre otras medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el Perú, facultó a los empleadores del sector público a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ, Nº 117-2020-CE-PJ, Nº 118-2020CE-PJ, Nº 061-2020-P-CE-PJ, Nº 062-2020-P-CEPJ y Nº 157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos