Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2020 (21/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 21 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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"prorrogar el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020. Asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 0532020, publicado el 05.05.2020 se prorroga la suspensión del cómputo de plazos y facultad de las entidades públicas por el término de quince 15 días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Que, el Decreto Supremo Nº 087-20202-PCM publicado el 20.05.2020, en su artículo primero resuelve prorrogar la suspensión del cómputo de plazos efectuada mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, y ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020- PCM, hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020. Asimismo, el artículo 2 del mismo cuerpo normativo prórroga de la suspensión del cómputo de plazos regulado en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020 Prorrogar hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020. Que, adicionalmente a lo expuesto las circunstancias anteriormente mencionadas afectan el cumplimiento por parte de los contribuyentes de los plazos establecidos en las Ordenanzas Nº 420-MDSJM y Nº 426-MDSJM, por lo que, se debe brindar mayores facilidades a fin de que nuestros contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones generadas por los tributos que la municipalidad administra, siendo esta una política de la actual gestión municipal. Que, mediante el Informe Nº 043-2020-SGFSA-GDE/ MDSJM, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, advierte la necesidad de dictar estrategias económicas que coadyuven a otorgar beneficios no tributarios respecto al pago de multas administrativas de los administrados que realizan actividades económicas en el distrito de San Juan de Miraflores, a fin de otorgarle facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones no tributarias y puedan efectuar el pago de sus adeudos que a la fecha mantengan con la Municipalidad, por concepto de multas administrativas impuestas en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados producto de las actividades de fiscalización municipal efectuada en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Miraflores. Que, con Informe Nº 023-2020-GDE/MDSJM la Gerencia de Desarrollo Económico hace suyo el informe emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, remitiéndolo a la Gerencia de Administración Tributaria, a efectos de que pueda complementar la referida ordenanza en lo que respecte a su competencia. Que, mediante el Informe Nº 065-2020-SGRT-GAT/ MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria informa a la Gerencia de Administración Tributaria respecto del proyecto de ordenanza que establece el beneficio para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de San Juan de Miraflores, que se está ampliando la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Económico, y de la misma manera sustenta la viabilidad y necesidad de la emisión de una ordenanza que establezca beneficios tributarios en el marco de la emergencia sanitaria.

Que, con Memorándum Nº 098-2020-GAT/MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de ordenanza a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, a fin de que se sirva emitir opinión técnica respecto de la propuesta de ordenanza. Que, con Informe Nº 285-2020-GAJ/MDSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, recomendando elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal. Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA , la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES PARA EL AÑO 2020 CAPITULO I DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 1º.- objeto La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que a la fecha mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativa en cobranza ordinaria, coactiva y por procesos de fiscalización. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios de uso casa habitación y/o actividad económica, debidamente registrados en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Artículo 3º.- DEL PLAZO DE VIGENCIA Los beneficios tributarios entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 4º.- DEUDA PENDIENTE DE PAGO COMO RESULTADO DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA. Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias como resultado de procesos de fiscalización realizados hasta el 2020, sólo pagarán el insoluto del impuesto predial, condonándose los intereses moratorios, teniendo como condicionante que cancelen al contado la totalidad de la deuda pendiente del Impuesto Predial del ejercicio 2020. De igual forma, en caso de tener deuda por concepto de pago de arbitrios los mismos se condonarán hasta el año 2019, teniendo como requisito la cancelación del Impuesto Predial. Artículo 5º.- TASA DE INTERÉS MORATORIO Fíjese en uno por ciento (1.0%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos recaudados por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Artículo 6º.- PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias.