Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2020 (21/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de julio de 2020 /

El Peruano

vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial. Cabe precisar que, en caso el administrado incumpla con el pago de las dos (02) primeras cuotas del fraccionamiento efectuado, pierden automáticamente el beneficio no tributario establecido en la presente ordenanza, con lo cual será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago y se procederá a iniciar la cobranza coactiva de la deuda, a partir del día siguiente de notificada la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento. Artículo 19º.- DEUDAS QUE NO ESTAN SUJETAS AL FRACCIONAMIENTO Las deudas por concepto de multas administrativas menores al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) no estarán sujetas a la aplicación del fraccionamiento establecido en el artículo 18º de la presente ordenanza, debiendo cancelarse la deuda administrativa a través del pago al contado. Artículo 20º.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria. Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento ni la condonación de costas cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía la ejecución de una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. En caso de trabarse una medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del contribuyente, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente. En caso de trabarse una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Artículo 21º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios regulados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación. Artículo 22º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma mediante la suscripción del Convenio de Fraccionamiento respectivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan. Artículo 23º.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVAS EN PROCESOS DE EJECUCIÓN COACTIVA Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El

pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción. Artículo 24º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO. El incumplimiento del requisito previo señalado en el artículo 16º, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. No obstante ello, se declarará la pérdida del fraccionamiento cuando se incurra en las causales establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores que se encuentre vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Primera.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 424-MDSJM mediante la cual se aprueba el beneficio de pronto pago de arbitrios municipales para el Ejercicio Fiscal 2020 en el distrito de San Juan de Miraflores, y toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Los beneficios establecidos respecto a Multas Administrativas recogidos en la presente Ordenanza, rigen desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarta.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva. Quinta.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria y/o la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas. Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contarán con el apoyo de la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional para la difusión respectiva, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático para la aplicación de los respectivos procesos en el Sistema de Administración Tributaria Municipal (SATMUN) y los que resulten necesarios, así como también para la publicidad en el Portal Institucional; y a las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Sétima.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1872147-1