Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2020 (21/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 21 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con pérdidas de fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que soliciten acogerse a los beneficios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante los recursos de reclamación y/o apelación presentados ante la Administración, deberán presentar previamente su desistimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 953, en caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente beneficio. Artículo 12º.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS La aplicación de los descuentos previstos en la presente norma, serán solicitados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- DE LOS PAGOS REALIZADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Artículo 14º.- OBJETO Establecer, de manera excepcional, un marco normativo que regule los beneficio a otorgarse a favor de los administrados para la cancelación de las deudas no tributarias, ello a través de un incentivo de naturaleza económica para el pago de multas administrativas impuestas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores iniciados producto de las actividades de fiscalización municipal efectuada en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Miraflores. Artículo 15º.- ALCANCE Se podrán acoger al presente beneficio los administrados que mantengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de multas administrativas impuestas por la Municipalidad de San Juan de Miraflores, hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive estando en la vía etapa de cobranza coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas. Artículo 16º.- DESISTIMIENTO El administrado que desee acogerse al beneficio aprobado mediante la presente ordenanza, deberá desistirse de los procedimientos contenciosos y/o no contenciosos iniciados respecto de las deudas no tributarias pendientes de pago, siendo que para ello deberá presentar, ante la autoridad competente, el escrito desistimiento que se encuentra como anexo a la presente norma. Cabe precisar que el acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda administrativa; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren. En caso el administrado hubiera iniciado procedimientos no contenciosos antes las instancias administrativas de la Municipalidad, deberá presentar

de manera virtual a los correos institucionales de la Municipalidad, el escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiese interpuesto sobre su multa administrativa, durante el periodo de vigencia del beneficio. En caso el administrado hubiera iniciado procesos judiciales en contra la Municipalidad de San Juan de Miraflores, deberá presentar de manera virtual, a través de los correos institucionales implementados por la Municipalidad, el cargo del escrito de desistimiento presentado ante el Poder Judicial, así como copia simple de la tasa de desistimiento pagada de acuerdo a los Aranceles Judiciales vigentes. Siendo necesario que, para efectos de aplicación del beneficio no tributario establecido en la presente ordenanza, deberá asegurarse que el desistimiento sea aceptado por la autoridad jurisdiccional correspondiente, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados como pago a cuenta, encomendándose el seguimiento para tal propósito a la Procuraduría Pública Municipal. De ser el caso, continúe la disposición del aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el Gobierno Central, de manera excepcional, el obligado podrá presentar a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad, una Declaración Jurada con el compromiso de regularizar la presentación de los documentos referidos en los párrafos segundo y tercero del presente artículo, bajo apercibimiento de declararse sin efecto los beneficios obtenidos. Artículo 17º.- FORMA DE PAGO De acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, los administrados podrán optar el pago de la multa no tributaria, acogiéndose al beneficio de pago al contado de acuerdo a la fecha de emisión de la multa administrativa, o en forma fraccionada, hasta un período máximo de seis (06) cuotas, siendo la cuota inicial no menor al treinta por ciento (30%) del total de la deuda a fraccionar. Para efectos de la cancelación de deudas no tributarias sujetas al beneficio establecido en la presente Ordenanza, los administrados podrán realizar los pagos a través de la plataforma virtual que implemente la Municipalidad de San Juan de Miraflores para dicho efecto. Artículo 18º.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente ordenanza, los administrados gozarán de los siguientes beneficios no tributarios: Año de Emisión 2019 2018 2017 2016 2015 y años anteriores Descuento del Importe total 40% 50% 60% 70% 80%

Pago al contado: Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, de aquellas que se encuentren en etapa ordinaria o ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente ordenanza, e inclusive aquellas cuyo procedimiento de ejecución coactiva se inicie durante la vigencia de la presente, así como las que se deriven a la Ejecutoría Coactiva para su cobro durante su vigencia de acuerdo a la fecha de emisión de la multa administrativa. Pago por fraccionamiento: Los administrados podrán fraccionar el monto adeudado en hasta seis (06) cuotas como máximo, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar; una vez deducida la cuota inicial el monto restante se pagará en cuotas mensuales iguales. La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento y las cuotas restantes