Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2020 (21/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 21 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Oficio Nº 097-2020-P-ETIIOC-CE-PJ cursado por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, y de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 124-2018-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles", elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas CEJA. El mencionado documento tiene por objetivo apoyar la implementación de un proyecto piloto basado en la creación de una oficina judicial que asuma las funciones administrativas, de mero trámite y de gestión de audiencias, que le corresponda a un número de juzgados civiles de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y/o Lima. Segundo. Que, a través de la citada resolución se conformó una Comisión para la ejecución y supervisión del Plan de Trabajo del "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles", la misma que fue actualizada mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 208-2018-CE-PJ y 054-2019-CE-PJ. Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ se aprobó la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, que tendrá la finalidad de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral. Asimismo, mediante la Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ, se ordenó a todas las Cortes Superiores de Justicia, que los pedidos de implementación de la Oralidad Civil aborden los tópicos señalados en la "Matriz de Componentes Mínimos" que deben acompañar a los planes de implementación; y finalmente, por Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ, se creó el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Cuarto. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el "Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral"; así como el "Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral". Asimismo, mediante la Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020, se aprobaron: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Ambas resoluciones administrativas autorizaron los instrumentos normativos citados y dispusieron su aplicación por las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en aquellas Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo. Quinto. Que, dentro de dicho contexto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita su incorporación al "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles", adjuntando el Acta de Participación Voluntaria de los jueces que conforman los órganos jurisdiccionales que conocen procesos civiles; para que se realicen las gestiones correspondientes a fin de implementar el referido proyecto piloto. Para

dicho propósito, es necesario que la Presidencia de la referida Corte Superior ordene la conformación del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Oralidad Civil, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 213 y 374-2019-CE-PJ; y remita el plan de implementación de la Oralidad y la Matriz de Componentes Mínimos tal como dispone la Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ. Sexto. Que, el señor Consejero Responsable de Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, y de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, eleva a este Órgano de Gobierno la propuesta de incorporación de la Corte Superior de Justicia de Piura en el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles". Sétimo. Que, en tal sentido, corresponde su aprobación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 6992020 de la trigésima octava sesión de fecha 23 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar a la Corte Superior de Justicia de Piura en el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles". Artículo Segundo.- Disponer la conformación del Equipo Técnico Distrital para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Piura, quien deberá elaborar, a la brevedad posible, el Plan de Implementación de la Oralidad Civil y el llenado de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, a fin de que sean remitidos al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y mediante un informe lo eleven al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su respectiva aprobación, de corresponder. Artículo Tercero.- Establecer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, prestará asesoramiento técnico al Equipo Técnico Distrital en la elaboración del proyecto de implementación de la oralidad y el llenado de la Matriz de Control de Componentes Mínimos. Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Piura prevea la infraestructura necesaria, para la instalación y funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Piura; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1872082-1