Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2020 (21/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de julio de 2020 /

El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2020-TR Lima, 20 de julio de 2020 VISTOS: Los Informes Nº 105-2020-TP/DE/ UGPYTOS-CFATEP, Nº 120-2020-TP/DE/UGPYTOSCFATEP y Nº 125-2020-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, de la Unidad Gerencial de Proyectos; los Informes Nº 05642020-TP/DE-UGPPME-CFPP y Nº 0579-2020-TP/DEUGPPME-CFPP, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe Nº 140-2020-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; los Oficios Nº 503-2020-MTPE/3/24.1 y Nº 510-2020-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Memorando Nº 0359-2020-MTPE/3, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorando Nº 0644-2020MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1492-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR y modificatorias, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" (en adelante el Programa), con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, otorgando a cambio un incentivo económico; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificatorias, establece que dicho objetivo se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), presentados por los pobladores, las organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales o gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus jurisdicciones; o proyectos de infraestructura básica, social y económica; y en los supuestos de afectación parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias; Que, el literal b) del artículo 7 del acotado Manual, establece como una de las modalidades de acceso al Programa, a los proyectos "No Concursables", la cual contempla la selección de proyectos a través de un Comité Especial, de acuerdo a los Lineamientos que para este fin apruebe el Programa, en los cuales, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos correspondientes. Esta modalidad contempla la ejecución de proyectos, en casos excepcionales, de infraestructura básica, social y económica, para la generación de empleo en situaciones de desastres naturales, emergencias, entre otras; Que, el artículo 29 del referido Manual dispone que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realiza en base al presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores; Que, el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y modificatorias, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias

financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales; estableciendo el numeral 17.2 del citado artículo que dichas transferencias deben ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego, publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, a través del numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 30 083 457,00 (Treinta Millones Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la ejecución de sesenta (60) inversiones mediante el Programa "Trabaja Perú", que contribuyan a la generación de empleo temporal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01142020-TR, se aprueba la desagregación de los recursos aprobados en el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, que autoriza una Transferencia de Partidas por un monto de S/ 30 083 457,00 (Treinta Millones Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 00/100 Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; Que, por su parte, el Programa, mediante Resolución Directoral Nº 058-2020-TP/DE, aprueba el "Cronograma de Actividades para Proyectos No Concursable Especial Norma Expresa (NCOENE) NC-05, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020", conforme al anexo que forma parte de dicha Resolución Directoral; Que, a través del Informe Nº 105-2020-TP/DE/ UGPYTOS-CFATEP, la Unidad Gerencial de Proyectos informa a la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación sobre la aprobación de la Resolución Directoral antes mencionada, por lo que solicita la certificación presupuestal respectiva, con la finalidad de iniciar el trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera de sesenta (60) proyectos de inversión de la intervención No Concursable Especial Norma Expresa (NCOENE) NC05, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, cuyo aporte total del Programa asciende a S/ 30 083 457,00 (Treinta Millones Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 00/100 Soles); Que, con Informe Nº 0564-2020-TP/DE-UGPPMECFPP, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación informa a la Unidad Gerencial de Proyectos sobre la aprobación de la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 0579-2020, por el importe de S/ 30 083 457,00 (Treinta Millones Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 00/100 Soles) para financiar el aporte total del programa de los sesenta (60) proyectos de inversión señalados precedentemente; Que, a través del Informe Nº 120-2020-TP/DE/ UGPYTOS-CFATEP, la Unidad Gerencial de Proyectos señala a la Dirección Ejecutiva que, ante la migración de los sesenta (60) proyectos de inversión de la modalidad Concurso de Proyectos 2020 a la modalidad No Concursables, del redondeo efectuado al aporte total del Programa, éste arroja como resultado un monto menor de S/ 26,00 (Veintiséis y 00/100 Soles), respecto al monto autorizado mediante el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, lo cual no genera perjuicio al organismo ejecutor ni al Programa; Que, asimismo, en el Informe Nº 120-2020-TP/DE/ UGPYTOS-CFATEP, la Unidad Gerencial de Proyectos solicita a la Dirección Ejecutiva, el inicio del trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera de sesenta (60) convenios suscritos por los organismos ejecutores respectivos, por un importe total de S/ 30 083 431,00 (Treinta Millones Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Uno y 00/100