Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2020 (21/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 21 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Rivarola Rubio, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Kuwait. Artículo 2.- La fecha de término de sus funciones será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 4.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1872303-5

de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita; Que, el pase a la situación de retiro se hará efectiva mediante Resolución Suprema; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Rivarola Rubio no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Rivarola Rubio, a partir del 31 de julio de 2020. Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Rivarola Rubio, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1872303-6

Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2020-RE Lima, 20 de julio de 2020 VISTOS: La solicitud de pase a la situación de retiro, presentada por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Rivarola Rubio, quien solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 31 de julio de 2020; El Informe (OAP) N° 113/2020, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 18 de junio de 2020; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación

SALUD
Aprueban la Directiva Sanitaria N° 111-MINSA/2020/DGOS: Criterios Técnicos para la operatividad de la entrega de medicamentos, otros productos farmacéuticos y dispositivos médicos para pacientes crónicos procedentes de los Institutos Especializados y Hospitales Nacionales y Regionales que serán atendidos por el Primer Nivel de Atención: "Llegando a ti"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 507-2020-MINSA Lima, 20 de julio del 2020

COMUNICADO
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