Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2020 (21/07/2020)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Martes 21 de julio de 2020 /

El Peruano

Judicial", se puede advertir que el proyecto de Plan propuesto cumple con las características señaladas en el Anexo 7 de dicho dispositivo. Decimonoveno. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 001029-2020-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el proyecto de Plan de Acciones para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en la ejecución de Obras del Poder Judicial, para su aprobación. Asimismo, por Oficio Nº 008-2020-SEC-CSST-PJ el Presidente del "Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial" remitió el Informe Nº 07-2020-OFITEC SST-RCE-PJ, elaborado por la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, a través del cual también se otorga opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto en mención. Vigésimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada, la misma que cuenta con los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 7132020 de la trigésima octava sesión de fecha 23 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan denominado "Acciones para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en la ejecución de Obras del Poder Judicial", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1872082-3

El Oficio Nº 000043-2020-JAV-CE-PJ cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela; así como el Oficio Nº 000923-2020-GG-PJ remitido por el Gerente General del Poder Judicial, respecto al Proyecto de Directiva "Disposiciones para la determinación y comunicación de los servicios mínimos de administración de justicia en caso de huelga". CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ, se aprobó la Directiva Nº 010-2019-CEPJ, "Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial", normativa que dispone en el numeral 6.4, que el "Informe de sustentación para la presentación del proyecto normativo Constituye el documento que expresa las motivaciones de la propuesta normativa, describiendo: a. La situación problemática actual que se pretende resolver; b. La existencia de vacío en la normatividad vigente o la necesidad de regular una norma general para fines operativos; c. El sustento normativo, precisando de ser el caso, el documento normativo que se modificaría o derogaría; d. Los beneficios que generaría la implementación del documento normativo; y e. Los costos que demandaría su implementación, de ser el caso. Su formulación estará a cargo de la dependencia que presente el proyecto normativo, para lo cual contará con el apoyo técnico de la Subgerencia de Racionalización, o de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia, que operen como Unidades Ejecutoras. Debe presentarse de manera conjunta con el proyecto de documento normativo, para el adecuado análisis del mismo.". Segundo. Que, mediante Informe Nº 025-2020-SRLGRHB-GG-PJ la Subgerencia de Relaciones Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos, sustenta la propuesta de actualización de la Directiva Nº 002-2004-CEPJ "Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de apoyo, en caso de Ejercicio de derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial", concluyendo que dada las modificaciones e incorporaciones realizadas a través del Decreto Supremo Nº 09-2018-TR, y la Resolución Ministerial Nº 048-2019TR, resulta necesario la actualización de la normativa interna referida a la determinación y comunicación de los servicios mínimos de administración de justicia a tales disposiciones; así como su adecuación al Sistema de Gestión Antisoborno de la Gerencia General del Poder Judicial. Tercero. Que, en cumplimiento de la Directiva Nº 010-2020-CE-PJ, la Subgerencia de Racionalización, unidad orgánica de la Gerencia de Planificación, a través del Informe Nº 102-020-SR-GP-GG-PJ, sostiene que, en relación con la normatividad vigente, en la propuesta de actualización se han introducido mayores exigencias para asegurar la continuidad de los servicios públicos esenciales, al punto de requerir que se comunique los turnos, horarios, periodicidad y oportunidad en que deben brindarse dichos servicios, fundamentando dicha determinación. Sostiene también que se ha establecido un nuevo plazo (mes de enero de cada año) para efectuar la comunicación de dichos servicios a las organizaciones sindicales y a la Autoridad Administrativa de Trabajo, por lo que otorga su conformidad técnica favorable. Cuarto. Que, contando con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Racionalización, se advierte que el numeral 6.5 de la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ, señala lo siguiente: "Los proyectos de documentos normativos y sus informes de sustentación, deben ser presentados a la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación, quien debe analizar y evaluar su contenido. Asimismo, debe revisar que el tipo de documento empleado corresponda con el propósito de su creación pudiendo efectuar los ajustes necesarios para su adecuación en coordinación con el área formuladora. Emitida la opinión favorable del órgano de Racionalización, se debe recibir la

Aprueban la Directiva N° 009-2020-CEPJ denominada "Disposiciones para la Determinación y Comunicación de los Servicios Mínimos de Administración de Justicia en caso de Huelga"
CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000187-2020-CE-PJ Lima, 13 de julio del 2020