Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2020 (30/08/2020)
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El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
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para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1880801-1
EDUCACION
Modifican la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria", aprobada mediante R.VM. N° 326-2019-MINEDU
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 161-2020-MINEDU Lima, 28 de agosto de 2020 VISTOS, el Expediente N° 0071356-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00878-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 3 de la Ley General de Educación establece que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica; asimismo, en el artículo 12 se establece que, para asegurar la universalización de la Educación Básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; precisándose, que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, se creó el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria"; Que, considerando dicho marco normativo, mediante Resolución Viceministerial N° 326-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria";
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; el mismo que fue prorrogado con el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM y N° 135-2020-PCM, hasta el lunes 31 de agosto de 2020; estableciéndose una cuarentena focalizada por departamentos y provincias, así como medidas adicionales mediante Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 00093-2020-MINEDU se aprobó el documento normativo denominado "Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19"; el mismo que tiene por objetivo, brindar a los docentes, directivos y otros actores educativos, orientaciones pedagógicas para la reprogramación curricular del servicio educativo durante el año 2020 en el marco de la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica y en el contexto de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19; Que, a través del Oficio N° 00333-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00551-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N° 02130-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, con los que se sustenta la necesidad de modificar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria", aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 326-2019-MINEDU; con el objetivo de contribuir a la mejora de los aprendizajes de los estudiantes, en el marco del documento normativo aprobado por Resolución Viceministerial N° 00093-2020-MINEDU; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 156-2020-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el inciso i) del subnumeral 5.2.1.1 (en lo que respecta a la tutoría individual), y el subnumeral 5.2.1.3, del numeral 5.2.1; el literal a) del subnumeral 5.2.2.1 del numeral 5.2.2; y el numeral 5.2.3; del apartado 5 de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria", aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 326-2019-MINEDU; conforme al Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar un párrafo final a los incisos i), ii) y iii) del literal b) del subnumeral 5.2.2.1 del numeral 5.2.2 del apartado 5, y a los numerales 1 y 2 del Anexo N° 01 (Perfil y requisitos para la selección de los coordinadores pedagógicos y de tutoría) de la Norma Técnica