Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2020 (30/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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de personas algunas de ellas con polo; de color blanco y rojo y portando banderolas con el logo denominado "APRA", desplazándose; al mismo tiempo se escucha la voz de una persona (no se logra visualizar) diciendo: "Compañeros de la alcaldía distrital de Santiago de Cao, el compañero Marco Muñoz Verastegui, también se encuentra el compañero Lucho Solano, por eso pueblo heroico de Santiago de Cao, sal de tus casas, recibe con los brazos abiertos (...)¡éste es el APRA!, ¡qué les parece!, ¡éste es el APRA, que les parece!, ¡Pepe sí!, ¡otro no!, ¡Pepe sí!, ¡otro no!, ¡Lucho sí!, ¡otro no!, ¡Lucho sí!, ¡otro no!", como trasfondo una canción alusiva a propaganda política; la multitud sigue desplazándose por las calles, agitando sus banderolas; así también se observan motos y camionetas, el video transcurre por el término de dos minutos, con las personas caminando por las calles. Acto seguido, se visualiza una camioneta de color azul, que lleva en la tolva parlantes, luego se escucha a una persona (no se logra visualizar) que dice: "En el distrito de Cao el compañero Marco Muñoz, no se olviden", la multitud se sigue desplazando por las calles; el video transcurre de esa forma por un lapso de dos minutos. El video se paraliza por dos segundos y luego se advierte a personas reunidas en una calle algunos con chalecos y gorros de color rojo, con banderolas, luego se escucha: "También se encuentra como el pueblo lo dispone el auténtico candidato a la alcaldía distrital de Santiago de Cao, el compañero Marco Muñoz Verastegui, también se encuentra el compañero Lucho Solano. Pueblo Heroico de Santiago de Cao no te olvides el cinco de octubre marca las cuatro estrellas del APRA..."; y, en las capturas de imagen, de fojas veintitrés, así como las fotografías, de fojas ochenta y ocho, ochenta y nueve, noventa y cien, se aprecia la presencia del investigado Santiago Fernández Segura, junto al candidato José Murguía Zannier (Pepe Murguía, según el video transcrito), quien junto a otras personas, portan banderolas con el estampado de una estrella con la inscripción "APRA", símbolo que identifica al Partido Aprista Peruano en ciertos pasajes del video e imágenes que permiten determinar la permanencia del investigado, durante el tiempo de la filmación, acompañando al candidato Pepe Murguía, encontrándose el investigado confundido entre la multitud, usando una polera color azul y pantalón negro. Su imagen ha sido corroborada con la ficha RENIEC de fojas veintiséis, y con la declaración efectuada por el Juez de Paz Marco Antonio Ruiz Pulido, quien a fojas ciento dieciocho, ante la pregunta de si de la visualización del video puede identificar al Juez de Paz Santiago Fernández Segura, manifiesta en la Audiencia Única de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciséis lo siguiente: "Ahí aparece en el video, el señor Santiago Fernández Segura, se aprecia que está con una polera, con capucha, al parecer de color azul; se aprecia que la caravana ha pasado por la calle Libertad, luego que están en la plaza de armas de Santiago de Cao". Sexto. Que con ello queda plenamente identificado y acreditado que el investigado Santiago Fernández Segura durante su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Santiago de Cao, Distrito Judicial de La Libertad, participó en la marcha política junto al candidato político José Murguía Zannier, en la campaña de las elecciones a celebrarse el cinco de octubre de dos mil catorce; así como su afiliación al Partido Aprista Peruano, como obra de fojas ciento siete; lo que se encuentra prohibido por ley dado su condición de juez de paz, cometiendo falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso diez del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, al haber desacatado la prohibición contenida en el numeral uno del artículo siete de la citada ley. Por ello, se justifica la necesidad de apartar definitivamente del cargo al investigado, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponerle la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la ley acotada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 285-2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Alvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención del señor

Consejero Lama More y de la señora Consejera Pareja Centeno, quienes se encuentran de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas doscientos noventa y siete a trescientos siete. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Santiago Fernández Segura, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Santiago de Cao, Distrito Judicial de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1880643-5

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco
QUEJA N° 109-2016-CUSCO Lima, doce de febrero de dos mil veinte.VISTA: La Queja número ciento nueve guión dos mil dieciséis guión Cusco que contiene la propuesta de destitución del señor Reiber Huallpamayta Bellota, por su desempeño como Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas ciento treinta a ciento treinta y tres; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa número cero cero uno guión dos mil dieciséis guión J guión ODECMA guión CSJCU guión PJ del cinco de enero de dos mil dieciséis, de fojas uno, la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco aprobó la propuesta de Plan Anual de Visitas Judiciales Ordinarias para el año dos mil dieciséis, fijándose la correspondiente al Juzgado de Paz de San Jerónimo para el día quince de enero de dos mil dieciséis. Así, de conformidad con el Acta de fecha de quince de enero de dos mil dieciséis, de fojas dieciséis, durante la Visita Judicial Ordinaria al mencionado órgano jurisdiccional, la magistrada integrante de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco formuló las siguientes observaciones: a) Observación número uno: El Juez de Paz de San Jerónimo Reiber Huallpamayta Bellota ha ejercido función notarial al haber intervenido en la celebración de un contrato de compra venta y dos contratos de promesa de venta respecto de tres inmuebles, dos de ellos ubicados fuera del distrito de San Jerónimo, en los distritos de San Sebastián y Oropesa, pese a tener conocimiento que en el distrito de San Jerónimo existe notario público, contraviniendo lo dispuesto por el artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz; con lo que habría incurrido en