Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2020 (30/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2020 /

El Peruano

de la República para dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva, se debe mencionar que el mencionado artículo establece "60.2 En casos de faltas muy graves, que ameriten sanción de destitución, es competente para resolver, la apelación en segunda y última instancia la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo ciento seis de la Ley Orgánica del Poder Judicial". Asimismo, el mencionado artículo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala: "... Las propuestas de separación y destitución son resueltas en primera instancia por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el plazo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. Dicha resolución, de ser impugnada, no suspende la ejecución de la sanción. La Sala Plena de la Corte Suprema absolverá el grado en un plazo igual". En ese sentido, la norma invocada por el recurrente está referida a la competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para resolver el recurso de apelación interpuesto contra lo que resuelve el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a las propuestas de separación y destitución, y no respecto a las medidas cautelares dictadas por el Órgano de Control de la Magistratura, respecto de las cuales en grado de apelación se pronuncia este Órgano de Gobierno, de conformidad con el artículo siete, numeral treinta y seis, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ. Razón por la cual, este argumento carece de sustento. ii) Respecto a la afirmación del recurrente, en el sentido que recién tuvo conocimiento de su prohibición para ejercer actividad notarial en enero de dos mil dieciséis, dicha afirmación carece de sustento, pues como se ha establecido precedentemente el investigado Reiber Huallpamayta Bellota fue notificado el veintidós de diciembre de dos mil quince, a través del Oficio número quinientos veintitrés guión dos mil quince guión ODAJUP guión CSJC guión PJ punto AET del diecinueve de diciembre de dos mil quince, emitido por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Cusco, copiado a fojas treinta y tres, con la Resolución Administrativa número cero diecisiete guión dos mil quince guión P guión CED guión CSJCU guión PJ del trece de noviembre de dos mil quince, que estableció que su juzgado no podía ejercer función notarial, como se verifica de la constancia de entrega de fojas cuarenta y seis; y, iii) Por otra parte, respecto a que ha venido administrando justicia en base a los usos y costumbres que se practican en el distrito de San Jerónimo, debe señalarse que ello no lo exime de cumplir con las disposiciones legales que regulan sus competencias. Por lo que este agravio, carece igualmente de sustento. En este sentido, corresponde confirmar la medida cautelar de suspensión preventiva dictada contra el investigado Reiber Huallpamayta Bellota, al existir reconocimiento de la conducta disfuncional que se le atribuye; y, por lo cual el Órgano de Control ha solicitado su destitución. Octavo. Que sobre la propuesta de destitución del investigado Reiber Huallpamayta Bellota, conforme a la resolución número uno del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, de fojas veintitrés, se tiene que había ejercido función notarial al haber intervenido en la celebración de un contrato de compraventa y dos contratos de promesa de venta respecto de tres bienes inmuebles, dos de ellos ubicados fuera del distrito de San Jerónimo, en los distritos de San Sebastián y Oropesa, pese a tener conocimiento que en el distrito de San Jerónimo existe Notario Público contraviniendo lo dispuesto por el artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave establecida en el numeral tres del artículo cincuenta de la misma ley; lo que sería pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo establecido por el artículo cincuenta y cuatro de la citada ley. Respecto a la falta muy grave imputada al investigado, corresponde señalar que los hechos que sustentan la imputación fueron advertidos durante la Visita Judicial Ordinaria llevada a cabo por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con fecha quince de enero de dos mil dieciséis, y se encuentran referidos al ejercicio de función

notarial por parte del investigado Reiber Huallpamayta Bellota como Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco, y se evidencia a través de su intervención en la celebración de los siguientes contratos: i) Contrato de Compraventa de Inmueble, de fecha cinco de enero de dos mil dieciséis, copiado a fojas cinco, celebrado por el señor Alejandro Flores Huamán como vendedor y el señor Ever Beto Huanca Suma como comprador; bien objeto de venta: lote de terreno número cuatro, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, área ciento veinte metros cuadrados, suscrito además por el investigado Reiber Huallpamayta Bellota como Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco. ii) Contrato de Promesa de Venta de Terreno, de fecha seis de enero de dos mil dieciséis, copiado a fojas siete, celebrado por el señor Agripino Condori Gonzalo como promitente vendedor y el señor Vladimir Quispe Arriaga como promitente comprador; bien objeto de promesa de venta: derechos y acciones del terreno ubicado en el sector de Acamana sin número perteneciente a la Comunidad Picol Orcompugi, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, área ciento veinte metros cuadrados de un total de mil trescientos metros cuadrados, suscrito además por el investigado Reiber Huallpamayta Bellota como Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco; y, iii) Contrato de Promesa de Venta de Terreno, de fecha doce de enero de dos mil dieciséis, copiado a fojas nueve, celebrado por el señor Agripino Condori Gonzalo como promitente vendedor y el señor Hilver Sencia Dueñas como promitente comprador; bien objeto de promesa venta: derechos y acciones del terreno ubicado en el sector de Muyocorcopata, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, área ciento treinta y siete punto noventa y cinco metros cuadrados de un total de mil trescientos cincuenta metros cuadrados, suscrito además por el investigado Reiber Huallpamayta Bellota como Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco. Del tenor de los documentos citados se advierte que en los mismos interviene el investigado Reiber Huallpamayta Bellota como Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco; es decir, desempeñando funciones notariales. Al respecto, debe señalarse que de conformidad con el artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz, el juez de paz ejerce función notarial en los centros poblados donde no existe notario. Asimismo, mediante Resolución Administrativa número cero diecisiete guión dos mil quince guión P guión CED guión CSJCU guión PJ, del trece de noviembre de dos mil quince, copiada de fojas cuarenta y nueve vuelta a cincuenta y nueve, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco precisó cuáles eran aquellos juzgados de paz que no debían ejercer función notarial, debido a la existencia de Notario Público en la localidad, siendo uno de ellos el Juzgado de Paz de San Jerónimo. Esta resolución administrativa fue puesta en conocimiento del investigado Huallpamayta Bellota a través del Oficio número quinientos veintitrés guión dos mil quince guión ODAJUP guión CSJC guión PJ punto AET del diecinueve de diciembre de dos mil quince, emitido por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Cusco, copiado a fojas treinta y tres, donde se le señaló expresamente que no puede ejercer funciones notariales. No obstante ello, como se ha descrito anteriormente, en el mes de enero de dos mil dieciséis, el investigado intervino como Juez de Paz de San Jerónimo en la celebración de tres contratos, incluso dos de ellos respecto de bienes ubicados fuera del distrito de San Jerónimo, en los distritos de Oropesa y San Sebastián; por lo que, se encuentra configurada la falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, es decir haber conocido una causa a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. Aunque el investigado en su defensa señaló en la Audiencia Única del veintiuno de abril de dos mil dieciséis,