Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2020 (30/08/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

35

a despacho para sentenciar con fecha doce de junio de dos mil quince, a nombre del Asistente Teódulo Silva Echevarría. ii) Mediante resolución número veintiocho, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil quince, se emitió sentencia declarando fundada la demanda; acto procesal que fue descargado en el sistema informático con fecha veintidós de setiembre de dos mil quince por el juez a cargo del citado órgano jurisdiccional, doctor Marcial Díaz Rojas, quien luego hizo entrega del expediente a su asistente Silva Echevarría, para que genere las cédulas y efectúe la notificación de la sentencia, entrega que se hizo físicamente mas no a través del sistema. Es por ello, que a la fecha de ubicación del expediente en otra área, éste figuraba aun a nombre del juez, dado que conforme al procedimiento de descarga de actos procesales en el sistema informático, éste por defecto solicita que el expediente se ponga a nombre del usuario que efectúa en ese acto la descarga de cualquier acto procesal. iii) El informe del Juez Marcial Díaz Rojas, de fojas seis a siete, quien señala que la sentencia expedida por su despacho, luego de descargada en el sistema como "público" el veintidós de setiembre de dos mil quince, y firmada físicamente, fue puesta en el escritorio del servidor Teódulo Alembert Silva Echevarría, para la notificación correspondiente; lo que se encuentra corroborado con la declarado del citado servidor judicial, de fojas cincuenta y uno a cincuenta y dos, y con el reporte de lista de actos procesales y escritos ingresados, de fojas tres a cinco y fojas ciento sesenta y siete a ciento sesenta y ocho. Se precisa que dicha entrega no se realizó a través del sistema; razón por la cual, el expediente luego de su entrega al señor Silva Echevarría continuaba a nombre del juez; y, iv) Asimismo, con lo señalado en el acta de búsqueda de expedientes de fojas uno; el informe escrito de fojas seis a siete; la declaración indagatoria del Juez Marcial Díaz Rojas de fojas setenta y dos a setenta y tres; y, la declaración indagatoria del servidor Silva Echevarría de fojas cincuenta y uno a cincuenta y dos, se tiene que el día dieciséis de octubre de dos mil quince, luego de diecisiete días de haberse descargado la sentencia en el sistema, el Expediente número seis mil trescientos ochenta y cuatro guión dos mil trece fue hallado, sin razón alguna, debajo del escritorio del servidor judicial Andy Alan Coaster Cárdenas Huacachi, quien pertenece al área de archivo, con los cuatro juegos de la sentencia emitida en la citada causa, dos de ellas firmadas por el juez, sin haberse generado las cédulas de notificación de la sentencia emitida y descargada recién el veintidós de setiembre de dos mil quince, con el agravante que la visualización de la sentencia fue cambiada de "público", tal como fue descargado por el propio juez, al estado de "privado". Décimo segundo. Que, en consecuencia, de los medios probatorios descritos se evidencia que el investigado Andy Alan Coaster Cárdenas Huacachi incumplió sus deberes funcionales, al haberse encontrado en el archivo modular el Expediente número seis mil trescientos ochenta y cuatro guión dos mil trece, específicamente, debajo del escritorio del investigado, cuando su labor era recibir los expedientes con los escritos y documentación debidamente notificado y adheridos al expediente: es decir, no vienen con las piezas procesales sueltas, sino cosidas, ni pendientes de notificar, sino únicamente para ser ubicados y resguardados en los anaqueles correspondientes. Sin embargo, dicho proceso civil se encontraba con la sentencia original y tres juegos más de ésta, sueltas y sin la generación de las cédulas de notificación correspondientes; no obstante, haber transcurrido diecisiete días de expedida (el dieciocho de setiembre de dos mil quince) y descargada la sentencia (el veintidós de setiembre de dos mil quince), generándose las cédulas de notificación recién el diecinueve de octubre de dos mil quince; luego de hallado el expediente, conforme se advierte del reporte de seguimiento de expedientes judiciales de fojas ciento cuarenta y dos. Décimo tercero. Que estando a lo expuesto, al no encontrarse causa justificante o atenuante en la actuación funcional del investigado, se concluye que el señor Andy Alan Coaster Cárdenas Huacachi infringió el deber funcional, previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, concordante con lo dispuesto en el artículo siete, numeral seis, de la Ley

del Código de Ética de la Función Pública. Más aún, si con dichas actuaciones disfuncionales no sólo comprometió la dignidad del cargo, dado que en su condición de Encargado del Archivo Modular del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado Civil, Corte Superior de Justicia de Lima, tenía deberes y responsabilidades específicos, que importan el cumplimiento y la protección de bienes constitucionales como es la correcta administración de justicia; situaciones que repercuten y perjudican la imagen y credibilidad del Poder Judicial. Por lo tanto, la conducta disfuncional se encuentra incursa en la falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; y, por ende, resulta pertinente la imposición de la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 3782020 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos setenta y seis. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Andy Alan Coaster Cárdenas Huacachi, por su desempeño como Encargado del Archivo Modular del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado Civil, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1880643-9

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencias en el departamento de Lima
RESOLUCION SBS Nº 02081-2020 Lima, 25 de agosto de 2020 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de cuatro (4) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado documentación pertinente que sustenta la solicitud; la