Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2020 (30/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2020 /

El Peruano

Segundo. Que mediante resolución número uno del quince de febrero de dos mil diecisiete, de fojas quince, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco dispuso la remisión de la misiva a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a fin que actúe de acuerdo a sus atribuciones. Como consecuencia de ello, por resolución número tres del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, de fojas veintiocho, la referida oficina desconcentrada de control abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Reiber Huallpamayta Bellota, por su actuación como Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco, por haber inobservado lo dispuesto por el inciso seis del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz, concordado con el deber previsto en el inciso cinco del artículo cinco de la misma ley; incurriendo en falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo cincuenta de la ley acotada: "3. FALTA QUE SE IMPUTA AL INVESTIGADO Y LA TIPIFICACIÓN.a. DEL CARGO ATRIBUIDO: Se atribuye a REIBER HUALLPAMAYTA BELLOTA, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Jerónimo, específicamente habría emitido un Acta de Entrega de Inmueble ubicado en el kilómetro seis de la Carretera Cusco - San Jerónimo, hoy signado con el número doscientos cincuenta y uno de la Prolongación Avenida de la Cultura del Distrito de San Jerónimo, cuya propiedad es objeto del proceso judicial número mil setecientos cuarenta y cinco guión dos mil trece guión CI, y su posesión es objeto de una medida cautelar vigente expedida en el proceso número mil seiscientos noventa y cuatro guión dos mil trece, con lo cual se habría avocado indebidamente a un proceso judicial en trámite. b. DE LA TIPIFICACIÓN DE LA SUPUESTA INCONDUCTA FUNCIONAL: El señor REIBER HUALLPAMAYTA BELLOTA, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Jerónimo, habría inobservado lo dispuesto en el inciso seis del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz (Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro) el Juez de Paz tiene prohibido: "Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial", concordado con el deber prescrito en el inciso cinco del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz que señala: "Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia", en consecuencia habría incurrido en FALTA MUY GRAVE establecida en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro que señala: "Conocer, influir, interferir, directa o indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial". Tercero. Que durante la audiencia única de fecha nueve de mayo de dos mil diecisiete, de fojas sesenta y cuatro, el investigado Huallpamayta Bellota realizó su declaración de descargo, respecto a los hechos que se le imputan; así como acompañó los documentos que consideró propios para su defensa. No obstante ello, mediante resolución número diez del siete de diciembre de dos mil dieciocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Reiber Huallpamayta Bellota, en su actuación como Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco; así como dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Como fundamentos de la propuesta de destitución, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial señaló encontrarse conforme con las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina

Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco en la resolución número siete, de fojas setenta y ocho a setenta y nueve, sustentada en el Informe Final de fojas sesenta y siete a setenta y tres, emitido por el Juez Sustanciador de la referida oficina desconcentrada de control; documento respecto del cual cabe citar los siguientes extremos: "III. CARGOS ATRIBUIDOS 3.1. Según resolución número uno, se resuelve abrir procedimiento disciplinario contra REIBER HUALLPAMAYTA BELLOTA, en su actuación como Juez de Paz del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, porque habría emitido un acta de entrega de inmueble ubicado en el kilómetro seis de la carretera Cusco San Jerónimo, ahora signado con el número doscientos cincuenta y uno de la prolongación de la Avenida de la Cultura del distrito de San Jerónimo, cuya propiedad es objeto del proceso judicial número mil setecientos cuarenta y cinco guión dos mil trece guión CI, y su posesión es objeto de una medida cautelar vigente expedida en el proceso mil seiscientos noventa y cuatro guión dos mil trece. Se precisa que con los hechos descritos precedentemente, el Juez de Paz investigado, habría incurrido en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta punto tres de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro. (...) VI. ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y PRUEBAS APORTADAS 6.1. Con el documento que obra de folio nueve, está acreditado que en fecha quince de enero de dos mil dieciséis, a horas siete de la mañana, el Juez de Paz del distrito de San Jerónimo, de la provincia y departamento de Cusco, Reiber Huallpamayta Bellota, se constituyó al inmueble número doscientos cincuenta y uno de la prolongación de la Avenida de la Cultura del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, haciendo constar que encontró al señor Carlos Fernando Ruiz Chapiama, en calidad de socio de la Asociación Centro de esparcimiento Lima "El Potao", quien de manera libre hace entrega física del inmueble referido en un área de diez mil cuarenta y uno punto cincuenta metros cuadrados (10041.50 m2) a la propietaria del inmueble Asociación Pro Vivienda Fondo de Bienestar del Cusco, representado por su presidenta señora Yenny Lucila Yupanqui Astete; (...). 6.4. (...) - Con relación al Certificado Registral Inmobiliario (CRI), del inmueble doscientos cincuenta y uno de la prolongación de la Avenida de la Cultura del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, debe advertirse que en este documento aparece consignado en el rubro III GRAVÁMENES Y CARGAS CON TREINTA AÑOS DE ANTIGÜEDAD.- una medida cautelar de anotación de demanda y medida cautelar de no innovar, registrado en los asientos cinco y doce; por lo que se debe presumir que el Juez de Paz quejado sí tenía conocimiento de las medidas cautelares registradas. (...) 6.5. Del análisis en conjunto de los medios probatorios actuados, se tiene que en efecto está acreditado que el Juez de Paz del distrito de San Jerónimo, Reiber Huallpamayta Bellota ha redactado y suscrito el documento denominado "Acta de Entrega de Inmueble", en fecha quince de enero de dos mil diecisiete, respecto del inmueble doscientos cincuenta y uno de la prolongación de la Avenida de la Cultura, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, pese a tener conocimiento de que sobre este predio pesaba medida cautelar de no innovar y por consiguiente que sobre el mismo existía un proceso pendiente de resolverse ante el Poder Judicial. Esta afirmación, se corrobora además con la propia declaración del Juez quejado en la audiencia única, cuando señaló que en fecha trece de enero de dos mil diecisiete, doña Yenny Lucila Yupanqui le señaló que con don Carlos Fernando Ruiz Chapiama habían decidido arreglar pacíficamente el problema que mantenían sobre el predio, cansados de los procesos judiciales que duraban muchos años. (...); por lo que es de aplicación lo prescrito por el artículo veinticuatro punto tres del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por