Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2020 (30/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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cobrado de forma irregular. Por ello, incumplió con sus funciones establecidas en los literales d) y f) de la Hoja de Especificación de Funciones del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, referidas a las funciones específicas de Técnico Judicial del Centro de Distribución del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla. Por lo que, se advierte la conducta disfuncional en la actitud asumida por el investigado Paulo César Huamán Carrillo, toda vez que a pesar de tener conocimiento de la inseguridad en la oficina en la cual laboraba, no tomó las precauciones del caso; situación que resultó en la desaparición del mencionado depósito judicial y su posterior cobro en la sucursal de la Plaza Pizarro del Banco de la Nación. Sétimo. Que, se hace evidente que el investigado Huamán Carrillo tuvo participación en los hechos materia de investigación, lo que se considera una conducta reprochable que no tiene atenuante ni justificación alguna, lo que configura falta muy grave descrita en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por lo que, corresponde la aplicación de la sanción prevista en el inciso tres del artículo trece del citado reglamento, señalando que las "faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis, o con destitución"; y, en el presente caso, la sanción de destitución resulta proporcional a la falta cometida por el investigado y el perjuicio ocasionado al Poder Judicial, siendo que el comportamiento del investigado contribuye de forma significativa a desacreditar la imagen del Poder Judicial. Más aún, si los servidores de este Poder del Estado deben proyectar en la sociedad una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia, asumiendo una conducta ejemplar; de tal modo, que no se dude de su imparcialidad y neutralidad en el ejercicio de sus funciones. Por otro lado, no debe perderse de vista que, según la denuncia penal de fojas cuarenta y cinco a cincuenta, se imputa al investigado y otros servidores del Poder Judicial y del Banco de la Nación, la conformación de una mafia que se habría conformado con la finalidad de realizar el cobro irregular de los certificados de depósito judicial que en dicha denuncia se mencionan, entre ellos, el que es materia de investigación en el presente procedimiento disciplinario, los cuales corresponden a la Corte Superior de Justicia del Callao; situación que en todo caso, corresponde investigar a los representantes del Ministerio Público. Octavo. Que, por lo expuesto, se encuentra acreditado que el investigado incurrió en falta muy grave tipificada en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; lo que debe ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del citado reglamento; y, en consecuencia, se debe aceptar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 2442020 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Paulo César Huamán Carrillo, por su desempeño como Auxiliar de la Mesa de Partes del Centro de Distribución General del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del Callao. Inscribiéndose la

medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1880643-4

Imponen medida disciplinaria de destitución a encargado del Archivo Modular del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado Civil, Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN Nº 876-2016-LIMA Lima, veintiséis de febrero de dos mil veinte.VISTA: La Investigación número ochocientos setenta y seis guión dos mil dieciséis guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Andy Alan Coaster Cárdenas Huacachi, por su desempeño como Encargado del Archivo Modular del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado Civil, Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticinco, de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho; de fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante oficio del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, de fojas diez, la doctora María Delfina La Rosa Sánchez puso en conocimiento de la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, el informe remitido por el doctor Marcial Díaz Rojas, Juez del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado Civil de Lima, refiriendo presuntas irregularidades en el trámite del Expediente número seis mil trescientos ochenta y cuatro guión dos mil trece. Motivo por el cual, por resolución número uno del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, se abrió investigación preliminar; y, luego, por resolución número ocho del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas noventa y dos a noventa y ocho, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Andy Alan Coaster Cárdenas Huacachi, por su desempeño como Encargado del Archivo Modular del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado Civil, Corte Superior de Justicia de Lima, atribuyéndole los siguientes cargos: "El Magistrado recurrente, al efectuar con fecha 16 de octubre de 2015 una búsqueda de expedientes judiciales, encontró en el Área de Archivo del Juzgado, bajo el escritorio del archivero Andy Cárdenas Huacachi, el Expediente Nº 06384-2013, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, seguido por el Ministerio de Educación contra Saúl Humberto Silva Chávez, el cual contenía cuatro copias de sentencias (Res. Nº 28) de fecha 18 de setiembre de 2015, dos de ellas firmadas por el magistrado Marcial Díaz Rojas y descargadas por éste el 22 de setiembre de 2015 a horas 17:49 minutos, pero sin la firma del especialista legal de la causa Hernán Cortes Rossi; llamando poderosamente la atención que la referida sentencia que declara fundada la demanda se encontraba sin notificar, así como en el Sistema SIJ aparecía como "reservado" cuando ésta fue descargada por el magistrado como "público"". En tal virtud, el deber infringido por el investigado se encuentra previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, concordado con el artículo siete, numeral seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; lo que se tipifica como