Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2020 (30/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Según lo establecido en los artículos 47, 204 y 216 del Reglamento General, la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, dentro de los treinta (30) días calendarios contados desde el día siguiente de recibida la notificación de la calificación, proyecta la resolución o el documento, según sea el caso, que formaliza la desvinculación automática del servidor/a con calificación de desaprobado. La resolución o el documento son firmados por el/la servidor/a de la misma jerarquía del servidor/a que formalizó la vinculación. La desvinculación será eficaz a partir de que la notificación, de la resolución o del documento, surta efectos. El/la servidor/a con calificación de desaprobado, puede apelar al Tribunal del Servicio Civil según se estipula en el artículo 25 de la Ley Nº 30057, del Servicio Civil y en el numeral 7.4 de la presente Directiva. 9. EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS Son aquellas que se realizan fuera de la fecha establecida en el cronograma aprobado por cada entidad, por situaciones especiales. Para cada caso, la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, toma conocimiento y coordina las acciones a ejecutarse: 9.1. Cambio de puesto definitivo del/de la evaluado/a: en esta situación, el/la servidor/a que deja el puesto informa a su evaluador/a sobre su avance en el cumplimiento de los factores de evaluación asignados, adjuntando las evidencias logradas hasta el momento. El/la evaluador/a registra en el formato dispuesto por SERVIR, la información que corresponda. La oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, ejecuta acciones para que este procedimiento sea parte de la entrega de cargo del servidor/a que deja el puesto. 9.2. Cambio de evaluador/a: el/la evaluador/a informa a su superior inmediato sobre su participación en el ciclo de Gestión del Rendimiento, incluyendo el avance de los/as evaluados/as a su cargo, adjunta las evidencias necesarias para que este proceda a registrar la información requerida en el formato dispuesto por SERVIR. La oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, ejecuta las acciones necesarias para que este procedimiento sea parte de la entrega de cargo del servidor/a que deja el puesto. 9.3. Encargo temporal: el/la servidor/a que está dejando el puesto de origen temporalmente, por encargo de puesto, informa a su evaluador/a sobre su avance en el cumplimiento de los factores de evaluación asignados, adjuntando las evidencias logradas hasta el momento, lo que permitirá al evaluador/a registrar la información requerida en el formato dispuesto por SERVIR. El procedimiento es el mismo para el caso de los/las servidores/as del régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, que dejan su puesto de origen por una designación temporal. 10. ADECUACIONES O MODELOS ALTERNATIVOS Según lo dispone el artículo 36 del Reglamento General, las entidades pueden plantear metodologías, instrumentos o procedimientos alternativos para la Gestión del Rendimiento o proponer adecuaciones de los mismos. Las entidades presentan sus propuestas para la validación previa de SERVIR de acuerdo a lo siguiente: 10.1. Informe técnico de la entidad Las entidades elaboran y presentan a SERVIR un informe técnico, a más tardar el último día hábil del mes de setiembre del año previo a la aplicación del modelo alternativo precisando que: 10.1.1. El modelo propuesto cumple con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. 10.1.2. El modelo propuesto se justifica por uno o más de los siguientes supuestos: a. Se ha ejecutado en la entidad desde antes del año 2015, año en que se aprobó la Directiva que desarrolla el Subsistema de Gestión del Rendimiento. b. Tiene componentes o características distintas a las desarrolladas en la presente directiva.

10.2. Informe de opinión técnica de SERVIR En respuesta al informe técnico presentado por la entidad, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de SERVIR, emite un informe de opinión técnica, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibido el informe de la entidad. El informe de opinión técnica determina si la propuesta de la entidad cumple o no con las reglas mínimas establecidas por el artículo 22 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Las conclusiones posibles del informe son: 10.2.1. Opinión procedente a la propuesta de la entidad: en este supuesto, la entidad presenta un informe anual, hasta el 31 de mayo de cada año inmediato posterior al de la implementación, en cumplimiento del artículo 50 del Reglamento General con el contenido que la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil determine. 10.2.2. Opinión improcedente a la propuesta de la entidad: en caso se verifique que no se cumple con las reglas mínimas establecidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. En esta situación, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de SERVIR, determina que la entidad implemente el Subsistema de Gestión del Rendimiento aplicando los instrumentos normativos y técnicos vigentes. La entidad tiene la potestad de volver a presentar su propuesta según lo establecido en la presente Directiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Proyectos de innovación en Gestión del Rendimiento En el marco del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y de los literales a) y f) del artículo 27 del Reglamento General, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de SERVIR, puede motivar proyectos para sustentar mejoras en materia de Gestión del Rendimiento. Un proyecto de innovación de Gestión del Rendimiento tiene las siguientes particularidades: c. Periodos diferentes a los definidos para las etapas y/o actividades del ciclo de Gestión del Rendimiento, y/o d. Procedimientos alternativos para la definición de factores de evaluación y/o para el seguimiento, la evaluación y la calificación. Un proyecto se gestiona en una o más entidades públicas y en uno o más ciclos, para lo cual la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil lo formula en coordinación con el Titular de la entidad y la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, de la/s entidad/es involucradas. A la conclusión del proyecto, SERVIR reporta los resultados. Segunda. Gestión de la información La información de la implementación del Subsistema de Gestión del Rendimiento se gestiona con las herramientas de tecnologías de la información que determine SERVIR, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. Si no se cuenta con estas herramientas, o por otros motivos no pueden ser aplicadas, la gestión se realiza utilizando los formatos dispuestos por SERVIR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Progresividad de la implementación De acuerdo a la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento General, la progresividad de la implementación se refiere al aumento sucesivo de entidades que implementan el Subsistema de Gestión del Rendimiento de acuerdo a la normatividad vigente. En ese sentido, la progresividad dispuesta para el Subsistema de Gestión del Rendimiento es la siguiente,