Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2020 (30/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2020 /

El Peruano

b) Alcohol gel, para la desinfección de manos durante la prestación del servicio de transporte. c) Mascarillas. d) Paños de limpieza, así como desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada). 8.1.2 Verificar que antes de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte y durante ésta, el conductor porte su mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, además de contar con los otros elementos señalados en el presente protocolo; de manera tal, que pueda prestar dicho servicio en las condiciones de salubridad adecuadas. 8.1.3 Realizar un control de temperatura corporal del conductor, con termómetro infrarrojo, antes y al finalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte. 8.1.4 Suspender la prestación del servicio de transporte al conductor que: a) Presenta sintomatología COVID­19. b) Haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID- 19, en los últimos 14 días En cualquiera de los supuestos mencionados, el operador debe verificar que el conductor acuda a recibir asistencia médica y cumpla las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto. 8.1.5 Llevar un registro de los conductores suspendidos por los supuestos señalados en el numeral 8.1.4, precedente, de acuerdo al Anexo I, y comunicarlos por escrito a la autoridad que emitió la autorización, en un plazo no mayor de 24 horas de advertido el hecho. 8.1.6 Exhibir en el interior del vehículo un aviso informático sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II de la presenta Ordenanza. 8.1.7 Acondicionar en el vehículo una separación que aísle al conductor de los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Protocolo Sectorial para vehículo menor, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la presente Ordenanza. 8.1.8. Limitar el aforo y señalizar el vehículo de acuerdo a lo siguiente: Para vehículo menor, categoría L5 conforme a lo dispuesto en el Protocolo Sectorial para vehículo menor, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 8.1.9 Limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte, observando lo siguiente: a) Prestar atención especial en las superficies que tienen contacto frecuente con el conductor y los usuarios (como las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, pisos, vidrios, dispositivos para accionar puertas y ventanas). b) Utilizar paños, agua, detergente, y desinfectantes de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70% ó soluciones de lejía ó agua oxigenada). c) El interior del vehículo y donde se realice la limpieza y desinfección, deberán contar con un tacho con tapa y sus bolsas negras respectivas para la adecuada segregación de residuos sólidos que allí se generen. 8.1.10 Disponer y verificar que el personal responsable de la limpieza y desinfección de los vehículos cuente con los equipos de protección personal necesarios para la realización de dicha labor (mascarillas descartables, guantes de goma, zapatos de goma, ropa de trabajo o mameluco, lentes, protector de cabello) los insumos descartables sean colocados luego de la actividad de limpieza y desinfección, en una bolsa, previo amarrado para su posterior eliminación. 8.1.11 No prestar el servicio de transporte, mediante

"viajes compartidos", a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 8.1.12 Comunicar de inmediato a la autoridad sanitaria sobre los casos reportados por el conductor respecto a usuarios que presenten sintomatología COVID-19 durante el viaje, a efectos que se proceda conforme a los protocolos de atención. 8.1.13 Aplicar las pruebas para COVID-19 a los conductores que se reincorporen a sus actividades, después de haber cumplido el periodo de aislamiento debido a la enfermedad COVID-19 y encontrarse de alta epidemiológica. 8.1.14 En la prestación del servicio del transporte, se recomienda al operador fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios, así como evitar el uso de cojines, decoraciones y accesorios que puedan convertirse en foco de infección. 8.1.15 Cumplir con el respectivo protocolo o los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID 19, en la prestación del servicio terrestre. 8.2 Disposiciones para el Conductor En la prestación del servicio de transporte, el conductor debe cumplir las siguientes medidas mínimas: 8.2.1 Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gel; antes y después de iniciar la jornada diaria de prestación del servicio de transporte. 8.2.2 Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio de transporte. 8.2.3 Prestar el servicio de transporte en el vehículo limpio y desinfectado. 8.2.4 Por ningún motivo prestar el servicio de transporte en casos de (i) presentar sintomatología COVID­19, o (ii) haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID­19, en los últimos 14 días. En cualquiera de los supuestos mencionados, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y seguir las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto. 8.2.5 Desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio de transporte, debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dicho producto. 8.2.6 En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel. 8.2.7 Desinfectar las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, así como los dispositivos para accionar puertas y ventanas, después de cada servicio de transporte; para lo cual, deberá utilizar paños y desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada), debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dichos productos. 8.2.8 Brindar el servicio de transporte solamente a los usuarios que utilizan mascarilla de protección. 8.2.9 Limitar el aforo del vehículo, categoría L5 conforme a lo dispuesto en el Protocolo Sectorial para vehículo menor, aprobado por el Ministerio de transportes y Comunicaciones, conforme al Anexo IV de la presente Ordenanza. 8.2.10 Procurar una adecuada ventilación en las unidades vehiculares durante el viaje, siendo alternativas a emplear: apertura de ventanas, apertura de claraboyas en dirección contraria al movimiento del vehículo. 8.2.11 No prestar el servicio de transporte mediante "viajes compartidos", a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 8.2.12 Comunicar de inmediato al operador, en el supuesto que durante el viaje un usuario presente sintomatología COVID-19, a efectos que este realice la notificación del hecho a la autoridad sanitaria