Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2020 (30/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2020 /

El Peruano

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A., el cierre de cuatro (4) agencias según el siguiente detalle:
Nº Dirección Tipo Distrito San Juan de Lurigancho San Martín de Porras El Agustino Lurigancho Provincia Departamento Lima

1

Av. Próceres de la Independencia Nº Agencia 1637-1639 Mz. T Lte. 14 Av. Perú Nº 2250 Av. Nicolás Ayllón Nº 539 Av. Lima Sur 751 Chosica Agencia Agencia Agencia

Lima

2 3 4

Lima Lima Lima

Lima Lima Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1880534-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Establecen sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales y sanitarios para la prevención del Covid-19, en la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL N° 251-2020-MDP/C Pachacámac, 14 de agosto del 2020. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2020, el Dictamen Nº 008-2020 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe N° 058-2020-MDP/GSCMASGTOV de Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, el Memorando N° 407-2020-MDP/GSCMA de Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe N° 1812020-MDP/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de "Ordenanza que Establece Sanciones por Incumplimiento de los Lineamientos Sectoriales y Sanitarios para la Prevención del COVID-19, en la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacamac"; y CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº

30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades­Ley Nº 27972, establece como funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 178-2017-MDP/C modificado por la Ordenanza Municipal Nº 201-2018-MDP/C, la Municipalidad Distrital de Pachacámac reguló el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito. Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA el Gobierno Central declaró la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de 90 días calendario, dictando medidas de prevención y control contra el COVID-19, estableciendo en el numeral 2.3 del artículo 2° que los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo. Que, a través de los Decretos Supremos N° 080-2020PCM, N° 101-2020-PCM y N° 117-2020-PCM, se aprueban las Fases 1, 2 y 3 de la reanudación de actividades económicas en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 lo cual permitirá la recuperación paulatina de la vida cotidiana y la actividad económica con la salida gradual de las personas del actual estado de aislamiento social. Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 258-2020MTC/01 y Nº 0301-2020-MTC/01, establece el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas, en la modalidad de taxi y en vehículos menores, el cual determina las condiciones y requisitos de prevención que deberán seguir los prestadores del Servicio de Transporte Público Especial en vehículos menores. Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2020-MTC se modifica el artículo 25º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, estableciendo la competencia de las municipalidades distritales para tipificar, calificar y sancionar las infracciones por incumplimiento del respectivo protocolo o los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19. Que, el inciso j) del artículo 19° del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados establece que es obligación del transportador autorizado cumplir con el respectivo protocolo o los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID 19 en la prestación del servicio de transporte terrestre. Que, la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, con Informe Nº 058-2020-MDP/GSCMA/SGTOV de fecha 24 de julio de 2020, remite a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente el proyecto de Ordenanza Municipal conforme a las normativas dispuestas en el Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, que norma y sanciona las infracciones basadas en los lineamientos administrativos y de salubridad del servicio de transporte público y terrestre, dada la declaración de emergencia sanitaria dictada por el ejecutivo ante la propagación del Virus COVID-19 en todo el territorio nacional. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente mediante Memorando Nº 407-2020-MDP/ GSCMA de fecha 24 de julio de 2020, traslada el citado Proyecto de Ordenanza, conforme con los lineamientos establecidos en el artículo 25º del D.S. 016-2020-MTC, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para que emita la opinión legal correspondiente. La Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 181-2020-MDP/GAJ, señala que, de conformidad a los fundamentos legales y sustentos técnicos, resulta procedente aprobar el proyecto de "Ordenanza que Establece Sanciones por Incumplimiento de los Lineamientos Sectoriales y Sanitarios para la prevención del COVID-19, en la Prestación