Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2020 (30/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2020 /

El Peruano

d. Tercer/a integrante El/la tercer/a integrante del CIE está clasificado/a en los segmentos directivo, mando medio o ejecutor y es representante del/de la directivo, jefe/a o responsable del órgano o unidad orgánica en donde fue evaluado/a el/la servidor/a que solicita confirmación de su calificación. Es designado/a por el/la titular de la entidad, a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, luego de producirse una solicitud de confirmación de calificación en la etapa de evaluación. e. Convocatoria al CIE · El CIE es convocado ante la presentación de una solicitud de confirmación de la calificación, por un/a servidor/a evaluado/a que está en desacuerdo con la puntuación y/o la calificación asignada. · Las solicitudes de confirmación de la calificación se presentan ante la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la reunión de retroalimentación final en la etapa de evaluación, contados desde el día siguiente de la reunión. · Ante la presentación de la solicitud de confirmación de la calificación, la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, comunica al/a la presidente/a del CIE quien convoca formalmente a sus integrantes, previa designación del tercer integrante. Este procedimiento tarda tres (3) días hábiles como máximo, contados desde el día hábil siguiente de la recepción de la solicitud de confirmación de la calificación. · El segundo integrante del CIE es convocado por el presidente, pertenece al mismo segmento del/de la servidor/a que solicita confirmación de la calificación. · En caso que, quien solicite la confirmación de la calificación esté clasificado en el segmento directivo, el/la jefe/a o responsable de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, asume la presidencia del CIE. · Los/as integrantes del CIE no pueden asumir más de una representación en el comité. · El CIE requiere la participación de, al menos, dos de sus integrantes para sesionar válidamente, siendo uno/a de ellos/as necesariamente el/la presidente/a del comité. Las decisiones y acuerdos se adoptan con la votación favorable de dos de sus integrantes. En caso de empate, su presidente/a cuenta con voto dirimente. f. Pronunciamiento del CIE · El CIE se pronuncia en un plazo máximo de quince (15) días calendario luego de recibida la solicitud de confirmación de la calificación, contados desde el día siguiente de la recepción. Dentro de este plazo, el CIE recibe de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, la documentación de la evaluación del servidor/a solicitante. Asimismo, solicita la información adicional que considere. · Si el CIE confirma la calificación del solicitante, esta es definitiva. · Si el CIE no confirma la calificación del/de la solicitante, informa a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, para que derive el expediente de evaluación del/de la solicitante, al/a la superior jerárquico/a del/de la evaluador/a, a efectos de realizar una nueva puntuación y calificación, las que deben notificarse al/a la evaluado/a solicitante en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del expediente. Esta nueva puntuación y calificación sin definitivas. · El pronunciamiento del CIE, ya sea confirmando la calificación o a través de la nueva puntuación y calificación realizadas, es definitivo e irrecurrible, salvo el caso de confirmarse la calificación de desaprobado/a, situación que puede motivar la apelación del/de la servidor/a solicitante ante el Tribunal del Servicio Civil 6.3. Segmentación: es la clasificación de los/as servidores/as civiles para fines del Subsistema de Gestión del Rendimiento. La clasificación se establece en cinco segmentos: 6.3.1. Segmento Funcionario: integrado por servidores/as que ejercen funciones de gobierno en las entidades públicas de acuerdo a lo establecido en el literal

a) del artículo 3 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. En el Subsistema de Gestión del Rendimiento, tienen rol de evaluador/a. 6.3.2. Segmento Directivo: integrado por servidores/ as que desarrollan funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial. Un/a servidor/a del segmento directivo es evaluador/a y a su vez puede ser evaluado/a por otro/a servidor/a del segmento directivo de mayor nivel jerárquico o por un/a funcionario/a. 6.3.3. Segmento Mando Medio: servidores/as, no pertenecientes al segmento directivo, a quienes formalmente se les ha asignado la responsabilidad de conducir y coordinar equipos funcionales. Un/a servidor/a del segmento mando medio es evaluador/a y a su vez evaluado/a, por un/a funcionario/a, un/a directivo/a o por otro/a mando medio. 6.3.4. Segmento Ejecutor: servidores/as sin conducción de personas, con funciones relacionadas a las competencias y/o funciones del órgano o unidad orgánica. En este segmento se incluye a los/as asesores/as. 6.3.5. Segmento Operador y de Asistencia: servidores/ as sin coordinación de personas con funciones de asistencia, apoyo o soporte a las funciones del órgano o unidad orgánica. 6.4. Factores de evaluación: son aspectos observables y verificables a través de los cuales el/la evaluador/a valora el desempeño del/de la evaluado/a. Los factores de evaluación en la Gestión del Rendimiento pueden ser metas y/o compromisos. 6.4.1. Metas: son los factores que evalúan el aporte de los/as servidores/as, a la consecución de los objetivos institucionales. Las metas se definen en dos niveles: a. Metas individuales: son aquellas definidas a propuesta del/de la evaluador/a, en una reunión con el/ la evaluado/a, previa citación según cronograma, con posterioridad a la notificación de la calificación del ciclo inmediato anterior, si se hubiera ejecutado en la entidad. Se definen utilizando como insumo las prioridades anuales de gestión del órgano o unidad orgánica y, de manera inequívoca, en el marco de las funciones del/de la evaluado/a. Las metas individuales deben considerar los resultados y las acciones de mejora del ciclo inmediato anterior, si las hubiera, así como los recursos con que cuenta el/la servidor/a para realizar su trabajo. b. Metas grupales: son aquellas que corresponden a cada órgano o unidad orgánica y, por lo tanto, son las metas individuales del/de la directivo/a público a cargo. Las metas grupales expresan el aporte esperado de todo el órgano o unidad orgánica y se definen utilizando como insumo las prioridades anuales de gestión asignadas a cada órgano o unidad orgánica. Cada meta, individual o grupal, es específica, medible, alcanzable y relevante. Son suscritas por el/la evaluador/a y el/la evaluado/a en la reunión utilizando el formato dispuesto por SERVIR. La meta se determina en el marco de las prioridades anuales de gestión del órgano o unidad orgánica y considera los siguientes componentes mínimos: a. Aspecto cuantificable: elemento que refleja el aporte del/de la servidor/a civil. b. Evidencia: medios de verificación que permiten comprobar el nivel de consecución del aspecto cuantificable, considerando los plazos o periodos de cumplimiento establecidos en el cronograma. c. Peso: representa la relevancia de la meta en relación con las demás establecidas para el/la evaluado/a. Se define de acuerdo con los recursos que se destinan para la consecución de la meta y a su nivel de relación con el propósito. Se aplica de manera irrestricta desde el segundo año de implementación en cada entidad. SERVIR puede emitir un instrumento técnico con las pautas metodológicas para la elaboración de los componentes de la meta.