Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2020 (30/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2020 /

El Peruano

falta muy grave establecida en el numeral tres del artículo cincuenta de la misma ley; y, b) Observación número dos: El Juez de Paz de San Jerónimo Reiber Huallpamayta Bellota se ha avocado al conocimiento de los procesos por faltas sin número con denuncias al treinta de noviembre de dos mil quince y el cinco de enero de dos mil dieciséis, a pesar de que dicha clase de procesos no son de su competencia en vista que en el distrito de San Jerónimo sí existe juez de paz letrado, y porque así lo establece el artículo dieciséis, numeral tres, de la Ley de Justicia de Paz; con lo que habría incurrido en falta muy grave establecida en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Posteriormente, por resolución número uno del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, de fojas veintitrés, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el señor Reiber Huallpamayta Bellota, en su actuación como Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco, atribuyéndole al investigado las siguientes infracciones: i) Presuntamente habría ejercido función notarial pese a tener conocimiento que en el distrito de San Jerónimo existe notario público contraviniendo lo dispuesto por el artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz; con lo que habría incurrido en falta muy grave establecida en el numeral tres del artículo cincuenta de la misma ley; y, ii) Presuntamente habría conocido procesos por faltas, a pesar que dicha clase de procesos no son de su competencia, en vista que en el distrito de San Jerónimo existe juez de paz letrado, incumpliendo el artículo dieciséis, numeral tres, de la Ley de Justicia de Paz, con lo que habría incurrido en falta muy grave establecida en el numeral tres del artículo cincuenta de la misma ley. Segundo. Que durante la audiencia única de fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis, de fojas sesenta, el Juez de Paz Reiber Huallpamayta Bellota formuló sus descargos. Posteriormente, por resolución número siete del ocho de julio de dos mil dieciséis, de fojas ochenta y cinco, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco absolvió al investigado Reiber Huallpamayta Bellota respecto al cargo ii), es decir, porque presuntamente habría conocido procesos por faltas, a pesar que dicha clase de procesos no son de su competencia, en vista que en el Distrito de San Jerónimo existe Juez de Paz Letrado, y dispuso el archivo definitivo del procedimiento administrativo disciplinario única y exclusivamente, respecto a dicho extremo, por considerar que no se ha verificado la existencia del acta o documento alguno que demuestre que estos procesos por faltas se han desarrollado efectivamente o que se haya emitido alguna sentencia o decisión de cualquier otra naturaleza. Tercero. Que mediante Informe número cero sesenta guión dos mil dieciséis guión MASL guión UIV guión ODECMA del ocho de julio de dos mil dieciséis, de fojas noventa y dos, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco opinó por la responsabilidad disciplinara del señor Reiber Huallpamayta Bellota, en su desempeño como Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco, respecto del cargo i), proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de destitución. Cuarto. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diez, del siete de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas ciento treinta, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Reiber Huallpamayta Bellota, en su actuación como Juez de Paz de San Jerónimo, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco; así como dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al mencionado investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Como fundamentos de la propuesta de destitución, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura ha señalado encontrarse conforme con las razones

expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control dela Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco en la resolución número ocho, citándose los siguientes extremos: "III. CARGOS ATRIBUIDOS 3.1. Según resolución número uno del veintiocho de enero de dos mil dieciséis (folio veintitrés) se dispone abrir procedimiento disciplinario contra el señor Reiber Huallpamayta Bellota en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, porque: Presuntamente habría ejercido función notarial pese a tener conocimiento que en el Distrito de San Jerónimo existe Notario Público contraviniendo lo dispuesto por el artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz­Ley veintinueve mil ochocientos veinticuatro (...) con lo que habría incurrido en FALTA MUY GRAVE establecida en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz ­ Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro: "Conocer, influir o interferir directa o indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (...)" ello en relación a la celebración de los siguientes actos: Contrato de Compraventa de Inmueble de fecha 05 de enero de 2016; Contrato de Promesa de Venta de Terreno, de fecha 06 de enero de 2016 y Contrato de Promesa de Venta de Terreno de fecha 12 de enero de 2016 conforme a la OBSERVACIÓN N° 01 del Acta de Visita Ordinaria del 15 de enero de 2016. (...) VI. ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y PRUEBAS APORTADAS (...) 6.2. El artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro vigente desde el año dos mil doce establece que: "En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (...) 3. Escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción. 4. Transferencia de bienes muebles no registrables hasta un límite de diez (10) Unidades de Referencia Procesal. (...) 6.3. De cuyo texto se advierte claramente que la ley ha establecido con carácter de cerrada, la lista de facultades de carácter notarial de que goza un Juez de Paz, únicamente allá donde no exista un Notario Público. (...). 6.4. La Justicia de Paz, tiene un carácter netamente local tanto para la solución de conflictos como para el ejercicio de funciones notariales como se desprende de lo establecido en los artículos I y IV del Título Preliminar y ocho de la Ley de Justicia de Paz, los artículos cinco y seis de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo número cero cero siete guión dos mil trece guión JUS y artículo seis, literal i), de Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, normas que nos permitimos citar dado que el investigado es un profesional abogado. 6.5. De esta manera, solamente teniendo en cuenta lo previsto por la Ley de Justicia de Paz queda claro que un Juez de Paz no puede ejercer ninguna función notarial cuando en su localidad existe un Notario Público, menos aún para la transferencia de propiedad de bienes inmuebles y entre ellos dos que se ubican fuera de su localidad, información que conoce y cuyos alcances entiende el Juez de Paz investigado (...). 6.6. (...), en esta Corte Superior de Justicia se ha dictado la Resolución Administrativa número cero diecisiete guión dos mil quince guión P guión CED guión CSJCU guión PJ del trece de noviembre de dos mil quince, cuyo Anexo dos incluye la relación de Juzgados de Paz con competencia restringida en materia notarial, es decir los que carecen de competencia en dicha materia y entre los cuales, precisamente se incluye el Juzgado de Paz de San Jerónimo, como no podía ser de otra manera en vista