Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de agosto de 2020 /

El Peruano

67.1. El importador puede iniciar un procedimiento administrativo ante la Comisión para cuestionar el cobro efectuado por la SUNAT basado específicamente en la falta de correspondencia entre la mercancía importada clasificada en términos arancelarios por ésta y el producto afecto a derechos antidumping o compensatorios, según lo establecido en la respectiva resolución de imposición de derechos emitida por el INDECOPI. Cualquier cuestionamiento relacionado a la determinación del origen, las características físicas, la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías importadas, la liquidación de los derechos, la evaluación de solicitudes de prescripción de la acción de cobro de los derechos antidumping o compensatorios en la etapa previa a la cobranza coactiva de tales derechos o cualquier otra materia de competencia exclusiva de la SUNAT, es declarado improcedente por la Comisión. 67.2. La Comisión cuenta con un plazo de sesenta (60) días hábiles para resolver en primera instancia administrativa. Contra la resolución que expida la Comisión sólo cabe interponer recurso de apelación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de efectuada la notificación, el que es resuelto por el Tribunal en el plazo de sesenta (60) días hábiles." "Artículo 68.- Devoluciones antidumping o compensatorios de derechos

Procedimiento de Ejecución Coactiva y las normas reglamentarias correspondientes. El INDECOPI, a través de su Ejecutoría Coactiva, es competente para evaluar las solicitudes de prescripción de la acción de cobro de los derechos antidumping o compensatorios que se presenten durante la etapa de cobranza coactiva." Artículo 2. Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial "El Peruano", así como en los Portales Institucionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Artículo 3. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de la Producción y el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sea cual fuera la etapa en que se encuentren. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1876234-1

68.1. El importador puede iniciar un procedimiento administrativo ante la Comisión para solicitar la devolución de derechos antidumping o compensatorios definitivos, cuando los pagos hayan sido efectuados indebidamente o en exceso, o cuando la SUNAT haya dejado sin efecto la declaración aduanera utilizada para realizar la importación de la mercancía afecta a derechos antidumping o compensatorios, o haya dispuesto su legajamiento. El plazo para solicitar la devolución no debe exceder de cuatro (4) años contados desde la fecha en que se efectuó el pago o en que la SUNAT dejó sin efecto la declaración aduanera o dispuso su legajamiento, según corresponda. 68.2. Las solicitudes de devolución de derechos antidumping o compensatorios definitivos en cualquiera de los supuestos descritos anteriormente, se presentan ante la Comisión, la misma que cuenta con un plazo de sesenta (60) días hábiles para resolver. En estos casos, cuando lo considere conveniente, la Comisión puede solicitar información a la SUNAT, la cual debe ser remitida al INDECOPI en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Contra la resolución que expida la Comisión sólo cabe interponer recurso de apelación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de efectuada la notificación, el que debe ser resuelto por el Tribunal en el plazo de sesenta (60) días hábiles. 68.3. En caso que la resolución de imposición de los derechos antidumping o compensatorios definitivos sea revocada o anulada, la devolución de los importes pagados por ese concepto se solicita directamente a la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad del INDECOPI o la que haga sus veces. En la resolución que revoca o anula los derechos se informa sobre el trámite de devolución que corresponde efectuar en ejecución de dicho acto. Además, inmediatamente después de publicada la resolución que revoca o anula la imposición de los derechos, el INDECOPI publica un aviso en el diario oficial "El Peruano", por una (1) sola vez, comunicando a los importadores que pueden solicitar la devolución en el plazo de cuatro (4) años contado desde la fecha de publicación de la resolución que revocó o anuló la imposición de los derechos antidumping o compensatorios. El plazo para atender estas solicitudes de devolución es de treinta (30) días hábiles." "Quinta.- Cobranza coactiva de derechos antidumping y compensatorios La cobranza coactiva de los derechos antidumping o compensatorios está a cargo del INDECOPI, a partir de la comunicación expresa de SUNAT respecto de la exigibilidad de la obligación; procedimiento que se tramita de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979, Ley de

Aceptan renuncia de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 120-2020-PCM Lima, 8 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 078-2020PCM, se designó a la señora Diana Álvarez Calderón Gallo, en el cargo de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la citada funcionaria ha formulado su renuncia al cargo, la misma que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;