Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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técnico de la necesidad de priorizar la cadena productiva de la Apicultura en la Región de San Martín; Que, mediante memorando N°3181-2019-GRSM/ SM/GRDE, de fecha 13 de diciembre del 2019, el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín solicita al Director Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opinión técnica legal sobre sustento técnico de la necesidad de priorizar la cadena productiva de la Apicultura en la Región de san Martín; Que, mediante Informe Legal N° 863-2019-GRSM-ORAL, de fecha 19 de diciembre del 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina que es viable la emisión de una ordenanza regional que " apruebe la Priorización de la Cadena Productiva de la Apicultura en la Región de San Martín" Que, según lo dispuesto en el inciso a) Artículo 15° concordante con el inciso a) del artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 02 de Marzo del 2020, desarrollada en el Auditorio del Proyecto Especial Alto Mayo, se aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR la Priorización de la Cadena Productiva de la Apicultura en la Región de San Martín, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, el monitoreo, evaluación y gestión presupuestal para promover a través del ente competente la mejora continua productiva y ambiental de la cadena productiva de la Apicultura en el ámbito regional. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción el desarrollo e implementación de propuestas normativas, proyectos, y acciones que conlleven a la articulación de esfuerzos de la cadena productiva de la Apicultura. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. . Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑA Presidente del Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 03 de Marzo de 2020 POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1875946-1

Aprueban la priorización de la cadena productiva del bambú y su industrialización en la Región San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2020-GRSM/CR Moyobamba, 2 de marzo de 2020 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198° de la Constitución Política del Perú -- modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 --; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martin; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 -- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificaciones Leyes N° 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias; Que, mediante Informe Técnico N°026-2019-GRSM/ DIREPRO-DIPRODI, de fecha 27 de noviembre del 2019 la Dirección de Promoción y Desarrollo Industrial de la Dirección de la Producción del Gobierno Regional San Martín, remite a la Dirección Regional de la Producción San Martín el sustento técnico de la necesidad de priorizar la cadena productiva del Bambú en la Región San Martín; Que, mediante Oficio N°1293-2019-GRSM/DIREPRO, de fecha 02 de diciembre del 2019 la Dirección de la Producción del Gobierno Regional San Martín, alcanza a la Dirección Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional San Martín el expediente con sustento técnico para gestión de Ordenanza Regional que declara de interés regional la actividad de producción de Bambú, así como su industrialización en la Región San Martín; Que, mediante memorando N°3183-2019-GR-SM/ GRDE, de fecha 16 de diciembre del 2019 la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional San Martín solicita opinión a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, respecto al informe de sustento técnico para la gestión de Ordenanza Regional que declare de interés regional la actividad de producción de Bambú, así como su industrialización en la Región San Martín; Que, mediante Informe Técnico N°034-2019-GRSM/ GRPyP/SGPEyER, de fecha 24 de diciembre del 2019 la Sub Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, hace llegar a la gerencia regional de planeamiento y presupuesto opinión técnica de articulación a las políticas regionales referente a la declaración de interés regional la actividad de producción de Bambú, así como su industrialización en la Región San Martín; Que, mediante Memorando N°4159-2019-GRSM/ GRPyP, de fecha 24 de diciembre del 2019 la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín el informe sobre declaración de interés regional la actividad de producción de Bambú, así como su industrialización en la Región San Martín; Que, mediante Informe Técnico N°001-2019-GRSM/ GRDE/DCV, de fecha 27 de diciembre del 2019 el Sr. David Calua Vásquez, especialista en temas agropecuarios de la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico opinión técnica de la actividad de producción de Bambú y su industrialización en la Región San Martín;