Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de agosto de 2020 /

El Peruano

del COVID-19 y otras medidas, para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana, se aprueban medidas extraordinarias en materia económica y financiera que promuevan el financiamiento de los pequeños productores agrarios (agricultor), a través de créditos para capital de trabajo, a efectos de garantizar la campaña agrícola 20202021; Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 082-2020, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), el cual tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional; Que, con Decreto de Urgencia N 089-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del covid-19 y otras medidas, se modificaron disposiciones en aspectos relacionados con el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional y su administración, y precisiones en aspectos relacionados al Fideicomiso de Titulización en el marco de dicho Programa; Que, mediante Decreto Supremo N° 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificaron, entre otros aspectos, el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO); Que, el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 0822020, dispone que mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAEAGRO, incluyendo el plazo de vigencia; señalándose además que el referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Oficio Nº 727-2020-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO); De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N 089-2020, y el Decreto Supremo N° 2122020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAETURISMO; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe), y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL PARA EL FINANCIAMIENTO AGRARIO EMPRESARIAL (FAE- AGRO) Artículo 1. Objeto El presente Reglamento Operativo, tiene por objeto regular los términos, condiciones y normas complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento del "Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO)". Artículo 2. Definiciones Para los fines del presente Reglamento Operativo, se establecen las siguientes definiciones:
ASIGNACIÓN DE LÍNEA Asignación de las líneas de crédito, de acuerdo con DE CRÉDITO el método determinado por COFIDE en función a los beneficios o reducción de tasas que las ESF o las COOPAC apliquen al PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO, en virtud del artículo 11 del DECRETO DE URGENCIA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2020-2021 CAPITAL DE TRABAJO Periodo comprendido entre el mes de julio del año 2020 hasta el mes de agosto del año 2021 Cantidad necesaria de activo corriente que requiere el PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO para su operación regular Conjunto de créditos directos otorgados por COFIDE a la ESF o COOPAC en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO Corporación Financiera de Desarrollo S.A. Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Resolución SBS Nº 480-2019, que aprueba el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como Fideicomitente, y COFIDE, en calidad de Fiduciario y fideicomisario, con la finalidad de administrar las garantías otorgadas, las comisiones cobradas y los créditos honrados en el marco del FAE-AGRO. Esta definición incluye también todas las Adendas que se celebren Contrato de Fideicomiso de Titulización, en el que COFIDE participa como Fiduciario, Fideicomitente y Fideicomisario, que tiene por objeto la titulización de las CARTERAS DE CRÉDITO originadas por COFIDE en el marco del Programa FAE-AGRO. Esta definición incluye también todas las Adendas que se celebren Contrato suscrito entre COFIDE y la ESF o COOPAC, en el cual se establecen los términos y condiciones respecto de la canalización de los recursos para el FINANCIAMIENTO FAE-AGRO Financiamiento otorgado, desde la aprobación del REGLAMENTO, otorgado por COFIDE a la ESF o COOPAC para financiar al PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO en el marco de lo establecido en el FAE-AGRO Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 89-2020. Esta definición incluye sus modificaciones posteriores

CARTERAS DE CRÉDITOS COFIDE COOPAC

CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA

CONTRATO DE FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN

CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS CRÉDITO GARANTIZADO

DGTP DECRETO DE URGENCIA