Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2020
ESF

NORMAS LEGALES

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Entidad del Sistema Financiero, que comprende empresas bancarias, financieras, Empresa de desarrollo de la pequeña y micro empresa, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, constituidas bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), creado mediante DECRETO DE URGENCIA, con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional Periodo vegetativo de los cultivos que culmina con la comercialización del producto Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público COFIDE y MEF

4.2 La GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL se otorga a los CRÉDITOS GARANTIZADOS emitidos por COFIDE a las ESF o COOPAC, con la finalidad de financiar CARTERAS DE CRÉDITOS originadas por dichas ESF o COOPAC cumpliendo los criterios de elegibilidad de los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS establecidos en el artículo 8 del REGLAMENTO. Artículo 5. Elegibilidad de las ESF O COOPAC Para ser elegible de recibir un CRÉDITO GARANTIZADO por parte de COFIDE en el marco del FAE-AGRO, las ESF o las COOPAC deben acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Cumplir con los siguientes precalificación que consisten en: indicadores de

FAE-AGRO

FENOLOGÍA DEL CULTIVO FIDEICOMITENTE DEL FIDEICOMISO DE GARANTIAS FIDEICOMISARIO DEL FIDEICOMISO DE GARANTIA FIDUCIARIO FINANCIAMIENTO FAE-AGRO

COFIDE Sub préstamo otorgado por las ESF o COOPAC al PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO, en el marco del FAE-AGRO

GARANTÍA DEL Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a la GOBIERNO NACIONAL CARTERA DE CRÉDITOS elegible en el marco del Programa FAE-AGRO MANUAL DE OPERACIONES DEL PROGRAMA MEF MINAGRI Documento elaborado por COFIDE que contiene los lineamientos que determinan la operatividad a seguir por dicha Institución en el marco del FAE-AGRO Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Agricultura y Riego

(i) Participación de cartera micro y pequeña empresa respecto del saldo total de cartera, según Resolución SBS N° 11356-2008, que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, y sus modificatorias. (ii) Participación de cartera agrícola respecto del saldo total de cartera de colocaciones empresariales. (iii) Indicadores de calidad de cartera total. (iv) Indicadores de rentabilidad. (v) Que los accionistas, directores u órgano equivalente, representantes legales, y/o algún miembro de la plana gerencial o equivalente de la ESF o COOPAC, no se encuentren incursos en proceso de investigación ni contar con sentencia judicial por lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo a la norma vigente. Para tal fin, COFIDE los incluye en el MANUAL DE OPERACIONES DEL PROGRAMA, considerando la información contenida en los reportes de la SBS al 31 de diciembre de 2019. b. No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables. c. No ser contraparte de COFIDE o del MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el FIDUCIARIO. d. Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020. e. En el caso de las COOPAC a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y al primer y segundo quintil superior del Nivel 2. f. En caso que la ESF o COOPAC tenga una calificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, puede acceder a las facilidades del FAE-AGRO en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga calificación de riesgo "Normal" o "CPP", en una proporción no menor al 15 % de la cartera crediticia originada con la garantía del FAE-AGRO u otra garantía a satisfacción de COFIDE. g. En el caso de las COOPAC y las ESF que no tengan calificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una calificación equivalente para la elegibilidad de las ESF y COOPAC en el marco de las condiciones que se establecen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA. h. Contar con políticas y/o metodologías de evaluación de créditos agrícolas, lo cual se acredita mediante la presentación de una declaración jurada, según formato señalado en el Anexo 1 del presente REGLAMENTO, en la que manifiesten que cumplen con este requisito. Sin perjuicio de ello, COFIDE se encuentra facultado a solicitar las políticas y/o metodologías de evaluación de

Pequeño Productor Agrario es aquel que califica PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO en la categoría de "Agricultura familiar intermedia" o "Agricultura familiar consolidada", de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, que demuestra trabajar la tierra de forma directa y explota extensiones de hasta cinco (5) hectáreas REGLAMENTO Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO). Es el presente instrumento normativo, incluyendo sus modificatorias Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Tasa Activa en Moneda Nacional

SBS TAMN

Artículo 3. Canalización de Recursos 3.1 La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga a favor de las CARTERAS DE CRÉDITOS en el marco del FAE-AGRO, se canaliza a través del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA. 3.2 De conformidad con el numeral 2.5 del DECRETO DE URGENCIA, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL a las CARTERAS DE CRÉDITOS que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al FAE-AGRO, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (dos mil millones y 00/100 soles). Artículo 4. Otorgamiento de la GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL 4.1 La GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL se administra a través del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA, con sujeción a lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO.