Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)
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NORMAS LEGALES
Domingo 9 de agosto de 2020 /
El Peruano
Planeamiento y Presupuesto solicita al Jefe Regional de Asesoría Legal remita opinión a propuesta de creación del "Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional San Martín FONPRI"; Que, mediante Informe Legal N°680-2019-GRSM/ ORAL, de fecha 18 de octubre del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente por la emisión de una Ordenanza Regional que cree el Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada FONPRI; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 02 de Marzo del 2020, desarrollada en el Auditorio del Proyecto Especial Alto Mayo, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: CONSTITUIR el Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada - FONPRI, como fondo de derecho público, que estará a cargo de la Oficina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible. Artículo Segundo: INDICAR que el Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada - FONPRI está destinada al financiamiento exclusivo de las actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos de asociaciones público privadas, proyectos en activos, obras por impuestos, recuperación anticipada del IGV, entre otros proyectos establecidos en normas legales. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Presupuesto realizar las gestiones técnicoadministrativas, tendiente a la creación de la cadena funcional programática y cadena de gasto, que permita la ejecución de ingreso y gasto del presupuesto, dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de acuerdo a la normativa de la materia vigente. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Oficina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible del Gobierno Regional San Martín, para que un plazo de sesenta (60) días formule el estatuto de la funcionalidad del FONPRI, que se aprobará mediante acto resolutivo de la Gobernación Regional. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder con su implementación correspondiente. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑA Presidente del Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 03 de Marzo de 2020 POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1875944-1
Aprueban la Priorización de la Cadena Productiva de la Apicultura en la Región de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 004 -2020-GRSM/CR Moyobamba, 2 de marzo de 2020 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198° de la Constitución Política del Perú -- modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 --; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martin; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 -- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificaciones Leyes N° 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme a lo expresado en los artículos 2°,4° y 5° de la Ley N°27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Artículo 1° de la Ley N°26305, "Declara de interés Nacional la Apicultura y la Actividad Agroindustrial de los Productos Apícolas", establece: declárese de interés nacional a la apicultura y a la actividad agroindustrial de los productos apícolas por su importancia económica, social y ecológica; debiendo protegerse a la abeja domestica Apis mellifera y a las especies de abejas nativas como insectos útiles, así como la flora melífera como riqueza nacional evitando su destrucción y/o tala indiscriminada propiciando su reforestación; Que, el Artículo 2°; del Reglamento de la Ley de Apicultura, aprobado con Resolución Ministerial N°014395-AG, señala que al apicultura es una actividad económica que está inmersa en el campo agroindustrial, que contribuye al desarrollo agrario y a la protección del medio ambiente; Que, el Artículo 2° de la ley N°28846; Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, define como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos; Que, mediante Informe Técnico Nº 027-2019-GRSMDIREPRO-DIPRODI, de fecha 28 de noviembre de 2019, el Director de Promoción y Desarrollo industrial de la Dirección Regional de la Producción , remite al Director Regional de la Producción el sustento técnico para priorización como cadena productiva de la apicultura en la Región San Martín; Que mediante Oficio N°1292-2019-GRSM/DIREPRO, de fecha 02 de diciembre del 2019, el Director Regional de la Dirección Regional de la Producción, remite al Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín el expediente con sustento