Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 38
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NORMAS LEGALES
Domingo 9 de agosto de 2020 /
El Peruano
Que, mediante Memorando N°3301-2019-GR-SM/ GRDE, de fecha 27 de diciembre del 2019 la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín solicita al director de la Oficina Regional de Asesoría Legal emitir opinión legal sobre la priorización como cadena productiva de la actividad de producción de Bambú, así como su industrialización en la Región San Martín; Que, mediante Informe Legal N°900-2019-GRSM/ ORAL, de fecha 31 de diciembre del 2019, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina que es viable al emisión de una Ordenanza Regional que "aprueba la priorización de la cadena productiva del bambú y su industrialización en la Región san Martín" Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 02 de Marzo del 2020, desarrollada en el Auditorio del Proyecto Especial Alto Mayo, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR la priorización de la cadena productiva del bambú y su industrialización en la Región san Martín, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, el monitoreo, evaluación y gestión presupuestal para promover a través del ente competente la mejora continua productiva y ambiental de la cadena productiva del bambú en el ámbito regional. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción el desarrollo e implementación de propuestas normativas, proyectos, y acciones que conlleven a la articulación de esfuerzos de la cadena productiva de la cadena productiva del bambú. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑA Presidente del Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 3 de Marzo de 2020 POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1875948-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Regulan acciones de fiscalización y control en diversos establecimientos y en labores de ejecución de obras de construcción, para prevenir la propagación del COVID-19, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 395-2020/MDCH Chorrillos, 31 de julio de 2020 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 31 de julio de 2020. Visto el Informe Nº 076-2020/SOPRYCU-GDU-MDCH de fecha 12 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, el Informe Nº 159-2020-MDCHGSC/SFA de fecha 07 de julio de 2020, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 028-2020-GDE-MDCH de fecha 10 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 0097- 2020-GSS/MDCH de fecha 10 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Servicios de Salud, y el Informe Nº 263-2020-GAJ-MDCH de fecha 17 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, preceptúa que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que "El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. (...)."; Que, el artículo 40º de la precitada normativa, estipula que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; siendo el referido plazo prorrogado, a partir del 10 de junio de 2020, hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el