Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de agosto de 2020 /

El Peruano

Sexta.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1875952-1

Distrital de Chorrillos, bajo el Decreto Legislativo Nº 1057Régimen CAS. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la notificación de la presente resolución al interesado y su publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1875953-1

Designan Ejecutor Coactivo de Municipalidad Distrital de Chorrillos
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 118-2020/MDCH Chorrillos, 1 de agosto de 2020 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS:

la

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Designan Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0105-2020-A-MDMM Magdalena del Mar, 30 de julio del año 2020 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: VISTOS: El Memorándum Nº 322-2020-SGGRHGAF-MDMM de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 038-2020-SGEC-GATRMDMM de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, el Memorando Nº 0184-2020-GATR/MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6 y 17 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Alcalde, dictar resoluciones, así como designar y cesar a los funcionarios de la Municipalidad; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, establece que la designación del Ejecutor, así como el Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos y que en ambos casos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, prescribe que el régimen especial de contratación administrativa tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; Que, el numeral 1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión , sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda del acto al supuesto de hecho justificado para su adopción; Que, a través del Informe Técnico Nº 109-2017-SERVIR/ GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, señala que a fin de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones

El Informe Nº 069-2020-SEC-GAT-MDCH de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa de la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades tiene la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción de ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley acotada, la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo conforme a las disposiciones legales de la ley de la materia, a tiempo completo y dedicación exclusiva; no obstante, no implica que dicho cargo sea de confianza de la autoridad en ejercicio; Que, el Artículo 1º de la Ley precisa que el cargo de ejecutor coactivo no es cargo de confianza Ley Nº 27204, cuyo texto señala: "Precísese que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley 27679, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante el Informe Nº 069-2020-SEC-GATMDCH, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva señala que en mérito al Proceso CAS Nº 001-2020-MDCH, la Comisión Evaluadora del Proceso de Selección, mediante Acta de Resultados y atendiendo a lo establecido en las bases del Concurso Público para la selección de un (1) Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de Chorrillos, se proclamó como ganador al postulante que alcanzó el puntaje más alto en el Proceso de Selección, es decir, al Abogado David Domínguez Lancho, quien ha sido seleccionado para ocupar el cargo de ejecutor coactivo de la Entidad; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 6º, numeral 6) del artículo 20º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Abogado David Domínguez Lancho como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad