Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado el citado plazo, mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020PCM, 075-2020-PCM, 083-2020- PCM y 094-2020-PCM, respectivamente, hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se dispone "Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083- 2020-PCM y Nº 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 0572020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061- 2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020- PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú."; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales, para prevenir la propagación del Covid-19; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del COVID-19; aprobándose la estrategia denominada: "Reanudación de Actividades", la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA, se aprueba el "Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades", cuya finalidad es contribuir con la prevención del contagio por COVID-19 en la ejecución de obras de construcción en función a la normativa vigente en materia de salud de los trabajadores; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 005-2020MDCH de fecha 14 de mayo de 2020, se emitieron disposiciones para regular el funcionamiento de diversos establecimientos, en tanto se encuentre vigente con el Estado de Emergencia Nacional, dispuesto mediante los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, Nº 046-2020PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 0832020-PCM, Fe de Erratas del DS Nº 083-2020-PCM, con la finalidad de prevenir la propagación del Covid-19; Que, en ese orden de ideas, a través del Informe Nº 076-2020/SOPRYCU-GDU-MDCH de fecha 12 de mayo de 2020, la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano remite la propuesta de incorporar códigos de infracción a la Tabla de Infracciones, perteneciente al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta Municipalidad, referidos a las infracciones en materia de ejecución de obras de construcción, con motivo de la verificación del incumplimiento de las medidas que previenen la propagación del Covid-19; Que, al respecto, mediante el Informe Nº 159-2020-MDCH-GSC/SFA de fecha 07 de julio de 2020, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa remite el proyecto de Ordenanza, que regula las acciones de fiscalización y control en diversos establecimientos, para prevenir la propagación del Covid-19, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, incorporando códigos de infracción a la Tabla de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; proponiéndose la derogación del Decreto de Alcaldía Nº 005-2020- MDCH, con motivo las actuales disposiciones legales emitidas por el Gobierno Nacional;

Que, por su parte, a través del Informe Nº 028-2020-GDE-MDCH de fecha 10 de julio de 2020, la Gerencia de Desarrollo Económico emite Opinión Técnica Favorable, respecto al acotado proyecto de Ordenanza; Que, del mismo modo, mediante el Informe Nº 0097-2020-GSS/MDCH de fecha 10 de julio de 2020, la Gerencia de Servicios de Salud emite Opinión Técnica Favorable, en relación al referido proyecto de Ordenanza, efectuando aportes al mismo; Que, en ese contexto, a través del Informe Nº 263-2020-GAJ-MDCH de fecha 17 de julio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable, concluyendo que resulta viable elevar, la propuesta formulada por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, mediante el Informe Nº 0762020/SOPRYCU-GDU-MDCH de fecha 12 de mayo de 2020, que se encuentra contenida en el Proyecto de Ordenanza, elaborado por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, mediante el Informe Nº 1592020-MDCH-GSC/SFA de fecha 07 de julio de 2020, para su correspondiente aprobación, por parte del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS Y EN LABORES DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, INCORPORANDO CÓDIGOS DE INFRACCIÓN A LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (TISA) DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Artículo 1.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento, por parte de los titulares o conductores de los diversos establecimientos, que desarrollan actividades económicas y/o industriales y/o prestadores de servicios, así como por parte de los titulares o arrendatarios de los predios, los Encargados y/o Responsables de Obra, el Personal de Obra, y las personas que por algún motivo ingresen al área de ejecución de obra, en cumplimiento de las diversas normas y lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional, ante la actual crisis sanitaria, las cuales son de competencia municipal, dentro del marco del Estado de Emergencia Sanitaria, así como dentro de la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, a fin de asegurar la correcta ubicación, atención, higiene, inocuidad de alimentos, prevención de riesgos y protección de la vida, seguridad y bienestar de los usuarios, comerciantes y público en general, con el propósito de prevenir la propagación del COVID-19, fijándose prohibiciones y sanciones administrativas, ante la verificación del incumplimiento de las disposiciones, a ser emitidas por esta Municipalidad. Artículo 2.- FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene por finalidad coadyuvar con el cumplimiento de las medidas de prevención sanitaria y protocolos de bioseguridad, a través de disposiciones de estricto cumplimiento, para prevenir la propagación del COVID-19, en el acceso a servicios públicos, bienes y servicios esenciales, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Chorrillos, garantizando que se desarrollen en óptimas condiciones sanitaria y de salubridad, priorizando y salvaguardando la integridad, la seguridad, así como tranquilidad de los vecinos, observando para tal efecto, las normas de seguridad, orden, limpieza u ornato, dictadas con motivo de la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional. Asimismo, la presente Ordenanza tiene por finalidad contribuir a prevenir la propagación del COVID-19, en las labores de ejecución de obras de construcción, de acuerdo con los lineamiento de prevención y control, aprobados mediante la Resolución