Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban el "Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2020-SUNASS-CD Lima, 7 de agosto de 2020 VISTO: El Informe Nº 013-2020-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, y de Fiscalización, el cual contiene la propuesta del Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales, su correspondiente exposición de motivos, la evaluación de los comentarios recibidos, y; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 0172001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1280 se aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), a través de la cual se asignan a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SUNASS, nuevas competencias y funciones respecto a la prestación de los servicios de saneamiento tanto en el ámbito urbano como rural. Que, de acuerdo con el artículo 38.2 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, corresponde a la SUNASS supervisar y fiscalizar que la prestación de los servicios de saneamiento se realice en condiciones de calidad por parte de los prestadores de servicios. Que, tal como se señala en el artículo 14 de la Ley Marco y el párrafo 32.4. del artículo 32 de su Reglamento, en el ámbito rural, la municipalidad competente asume la responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento a través de una Unidad de Gestión Municipal o una Organización Comunal, en aquellos centros poblados que cuentan con una población no mayor a dos mil habitantes. Que, sin embargo, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Marco, la administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento en el ámbito rural se encontraba a cargo de las Organizaciones Comunales, las cuales están conformadas por representantes de los usuarios de una propiedad o predio del centro poblado en el que viven. Que, en ese sentido, a partir de la experiencia de dicho prestador y considerando sus particulares, se ha elaborado el Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales, sin perjuicio de las disposiciones que le resulten aplicables a las Unidades de Gestión Municipal.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó con Resolución de Consejo Directivo N° 049-2019-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa correspondiente, otorgando un plazo de 20 días calendario para recibir comentarios de los interesados. Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo del "Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales". Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, y de Fiscalización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 11 de junio de 2020; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales", que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe N° 013-2020-SUNASS-DPN y la matriz de comentarios y respuestas en el portal institucional de la SUNASS (www. sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO BRINDADOS POR ORGANIZACIONES COMUNALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones sobre la función de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante SUNASS) aplicables a las Organizaciones Comunales. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación 2.1. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria a las Organizaciones Comunales. 2.2. El ámbito de aplicación objetivo de la función de fiscalización comprende las siguientes materias: a) Acceso a los servicios de saneamiento b) Calidad en la prestación de los servicios de saneamiento c) Recaudación d) Cierre o Corte y reapertura de la conexión e) Otras obligaciones derivadas del marco legal vigente sobre la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. Artículo 3.- Base legal El presente Reglamento se sustenta en las siguientes normas: a) Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificatorias. b) Ley Marco de la Gestión y Prestación de los