Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de agosto de 2020 /

El Peruano

Servicios de Saneamiento, Decreto Legislativo Nº 1280 y sus modificatorias. c) Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y sus modificatorias. d) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. e) Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 145-2019-PCM. f) Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, Resolución de Presidencia N° 040-2019-SUNASS-PCD. g) Lineamientos para el Ejercicio de la Función Fiscalizadora por parte de las Oficinas Desconcentradas de Servicios, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 100-2019-SUNASS-GG. h) Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento Brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-SUNASSCD. TÍTULO II FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 4.- Principios Los principios del presente artículo, descritos de manera enunciativa mas no limitativa, guiarán el desarrollo de las acciones de fiscalización en el ámbito rural: 4.1 Prevención. En las acciones de fiscalización prevalece la finalidad preventiva, la cual está orientada a evitar incumplimientos a las disposiciones que regulan la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. 4.2 Predictibilidad. Toda decisión emitida por la SUNASS deberá ser adoptada de modo tal que los criterios a utilizarse sean debidamente motivados, conocidos y previsibles por las Organizaciones Comunales. 4.3 Presunción de veracidad. Los documentos u otros mecanismos de información, exhibidos o presentados por los Organizaciones Comunales tienen el carácter de declaración jurada, en virtud de lo cual se presume que su contenido responde a la verdad de los hechos. 4.4 Simplicidad. Los trámites de fiscalización establecidos por la SUNASS deben ser sencillos, de tal forma que se elimine toda complejidad innecesaria. 4.5. Legalidad. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 4.6. Principio de buena fe procedimental. La SUNASS, las Organizaciones Comunales, y en general todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pueden ser invocados en la acción de fiscalización que la SUNASS despliegue en el ámbito rural. Artículo 5.- La actividad de Fiscalización La actividad de fiscalización de la SUNASS está orientada a verificar el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Comunales sobre la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural y será

ejercida de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Capítulo II del Título IV Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Artículo 6.- Órganos competentes para el ejercicio de la función de fiscalización La función de fiscalización de la SUNASS es ejercida por la Dirección de Fiscalización y las Oficinas Desconcentradas de Servicios. Artículo 7.- Acciones de fiscalización Las modalidades de las acciones de fiscalización son las siguientes: 7.1 Inopinadas; y 7.2 Programadas, según el Plan Anual de Fiscalización. En ambos casos pueden ser de campo o de sede y pueden ser coordinadas con las Áreas Técnicas Municipales, según lo determine la SUNASS. Artículo 8.- Derechos y deberes de las Organizaciones Comunales y facultades y deberes de la SUNASS en las acciones de fiscalización 8.1 Derechos de las Organizaciones Comunales: a) Dejar constancia de sus observaciones o comentarios en el acta de fiscalización, así como recibir una copia de dicho documento. b) Conocer el Plan de Trabajo de la Acción de Fiscalización. c) Cuando la Organización Comunal considere necesario puede realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen; asimismo, podrán presentar pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización. 8.2. Deberes de las Organizaciones Comunales: a) La persona responsable de la Organización Comunal debe dar atención, seguimiento y brindar respuestas a los requerimientos, coordinación, planificación previa y participación en las acciones de fiscalización de la SUNASS. Entiéndase por persona responsable al miembro del Consejo Directivo que se encuentre presente o el personal indicado por el Consejo Directivo de la Organización Comunal o la persona a cargo de las instalaciones de los sistemas de saneamiento que se encuentre presente. b) Proporcionar a la SUNASS toda la información que esta requiera para el cumplimiento de las acciones de fiscalización y en general brindar las facilidades necesarias para que el personal de la SUNASS realice la acción de fiscalización. c) Si la acción de fiscalización fue previamente comunicada, la persona responsable de la Organización Comunal participará en la acción de fiscalización y debe suscribir el acta de la fiscalización. En caso que la fiscalización sea inopinada y no se encuentre la persona responsable de la Organización Comunal, la persona a cargo de las instalaciones de los sistemas de saneamiento que se encuentre en ese momento debe participar en la acción de fiscalización y suscribir el acta correspondiente. 8.3 Facultades de la SUNASS: a) Acceder a las diferentes instalaciones de la Organización Comunal. b) Registrar las respuestas de las personas responsables de las Organizaciones Comunales, empleados y/o terceros, utilizando los medios que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno. c) En caso la acción de fiscalización lo amerite se tomará copia de la documentación, los expedientes y archivos, registros fotográficos, impresiones y/o grabaciones con conocimiento previo de la persona responsable de la Organización Comunal. d) Ampliar o variar el objeto de la acción de fiscalización si en las acciones realizadas se detectan incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto.