Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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sobre la aplicación de los derechos antidumping o compensatorios vigentes. Estos informes contienen lo siguiente: a) El volumen y valor de las importaciones correspondientes a cada uno de los productos sujetos a derechos antidumping o compensatorios definitivos y provisionales vigentes, desagregados por origen; b) La cantidad recaudada por concepto de cada uno de los derechos antidumping o compensatorios definitivos y provisionales vigentes, desagregados por origen; c) La relación de las cartas fianzas otorgadas sobre derechos provisionales vigentes; d) El volumen y valor de las importaciones correspondientes a las subpartidas de partes y piezas de los productos terminados, sujetos a derechos antidumping o compensatorios definitivos. 57.2. Dentro del plazo de vigencia de los derechos antidumping o compensatorios, la Comisión puede solicitar periódicamente a la SUNAT, información de los procedimientos sobre verificación de origen a que se refiere el Decreto Supremo Nº 005-2011-MINCETUR, Decreto Supremo que establece marco normativo para la declaración y control del origen de las mercancías sujetas a medidas de defensa comercial, incluyendo la relación de las importaciones que hayan quedado sujetas a dichos procedimientos ante cada intendencia, así como la relación de los procedimientos concluidos y sus resultados. La información a ser solicitada se refiere a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios que se encuentren vigentes. Para tal efecto, la Comisión y la SUNAT acuerdan previamente la información a ser entregada y los puntos de contactos respectivos." "Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión puede examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud, la Comisión verifica que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. La solicitud se presenta acompañada del "Cuestionario para el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias", debidamente absuelto, el cual es de acceso público en el Portal Institucional del INDECOPI. Para facilitar el procesamiento de los datos, la información económica, contable y financiera que se adjunte a la solicitud se presenta en formato digital. El procedimiento de examen se rige por las disposiciones establecidas en los artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables. El procedimiento de examen concluye normalmente dentro de un plazo de doce (12) meses siguientes a la fecha de su iniciación, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses." "Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") 60.1. Se puede iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping o compensatorias antes de que concluya el plazo previsto en el artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se inicia previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud se presenta con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping o la subvención y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. La solicitud debe contener, en particular, información sobre

la evolución de la situación de la rama de producción nacional desde la imposición del derecho antidumping o compensatorio, la situación actual de la rama de producción nacional y la posible repercusión que cualquier continuación o repetición del dumping o la subvención pudiera tener en ella si el derecho se suprimiera. La solicitud se presenta acompañada del "Cuestionario para el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review")", debidamente absuelto, el cual es de acceso público en el Portal Institucional del INDECOPI. Para facilitar el procesamiento de los datos, la información económica, contable y financiera que se adjunte a la solicitud se presenta en formato digital. Al evaluar la solicitud, la Comisión debe tener en cuenta que existan elementos de prueba suficientes que ameriten el examen de los derechos impuestos. En cualquier caso, sólo puede iniciarse un examen si la Comisión determina, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre" de la rama de producción nacional. 60.3. La Comisión puede iniciar un examen en virtud de este artículo, sin que exista una solicitud escrita hecha "por o en nombre" de la rama de producción nacional, sólo si tiene elementos de prueba suficientes de que el dumping o la subvención y el daño continúan, o que éstos se repetirán de suprimirse el derecho antidumping o compensatorio. La Comisión publicita a través de avisos públicos el inicio del examen cuando no exista una solicitud escrita hecha "por o en nombre" de la rama de producción nacional. 60.4. El procedimiento de examen se rige por las disposiciones establecidas en los artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables. El procedimiento de examen concluye normalmente dentro de un plazo de doce (12) meses siguientes a la fecha de su iniciación." "Artículo 62.- Recursos Administrativos 62.1. Los recursos administrativos que pueden interponerse contra las Resoluciones que ponen fin al procedimiento, son los recursos de reconsideración y de apelación. El plazo para interponer los citados recursos es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto o de la fecha de publicación de la resolución de la Comisión en el diario oficial "El Peruano", según corresponda. 62.2. El recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de la impugnación y se sustenta en nueva prueba referida a hechos que guarden relación con las cuestiones debatidas en la etapa de investigación. 62.3. El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. En la etapa de apelación no procede realizar nuevos actos de investigación, ni evaluar hechos nuevos distintos a los examinados durante la etapa de investigación. 62.4. La presentación de los recursos administrativos no tiene efecto suspensivo sobre los derechos definitivos impuestos. 62.5. El plazo para practicar la notificación de las resoluciones que expida la Comisión en el marco de los procedimientos regulados en el presente Reglamento es de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de emisión del acto que se notifica." "Artículo 64.- Plazo para resolver el recurso de reconsideración El plazo para que la Comisión resuelva el recurso de reconsideración es de treinta 30 días hábiles contados desde la fecha de su interposición." "Artículo 67.- Procedimiento administrativo para cuestionar el cobro de derechos antidumping o compensatorios